S- 387-18.- DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-387-18.
PARTE SOLICITANTE: LILIANA FERNANDEZ PADRO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.049.230, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrito por la solicitante LILIANA FERNANDEZ PADRON DE COLMENARES, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 15/06/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos JUAN DIEGO COLMENARES FERNANDEZ y JUAN ANDRES COLMENARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.177.203 y V.- 20.777.692, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.166.016 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la solicitante LILIANA FERNANDEZ PADRON DE COLMENARES, solicitando sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos JUAN DIEGO COLMENARES FERNANDEZ y JUAN ANDRES COLMENARES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.177.203 y V.- 20.777.692, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.166.016, y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de abril de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 61, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, signada con el No. 61, de fecha diez (10) de abril de 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LILIANA DEL VALLE FERNANDEZ PADRON y RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVARES, signada con el No. 3, de fecha diecisiete (17) de marzo de 1988, expedida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN DIEGO COLMENARES FERNANDEZ, signada con el No. 1764, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 1989. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN ANDRES COLMENARES FERNANDEZ, signada con el No. 1902, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de agosto de 1982; 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018); 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR y de los herederos LILIANA DEL VALLE FERNANDEZ DE COLMENARES, JUAN DIEGO COLMENARES FERNANDEZ y JUAN ANDRES COLMENARES FERNANDEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LILIANA DEL VALLE FERNANDEZ DE COLMENARES, JUAN DIEGO COLMENARES FERNANDEZ y JUAN ANDRES COLMENARES FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.049.230, V.- 19.177.203 y V.- 20.777.692, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 5.166.016 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANA NAVARRO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 084-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANA NAVARRO.
JCC/an
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