REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente 3.399-17.
I.- Consta en las actas:
Que la ciudadana LENNIS JOSEFINA VALLES VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.276, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.643, solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.721.911, y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día 22-04-1997 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta No. 022.
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron como domicilio conyugal un inmueble ubicado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron por mas de diecisiete (17) años, hasta el mes de septiembre del año 2014, fecha en la cual se separaron por cuanto la vida en común no era posible debido a múltiples desavenencias que venían arrastrando; con el pasar de los años sintieron un rechazo el uno por el otro, lo cual fue deteriorando la relación, hasta el punto de no llegar a sentir ningún tipo de sentimiento.
Agrega que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, llamado ELIS JUNIOR ZARRAGA VALLES, quien es mayor de edad según consta en su acta de nacimiento la cual esta asentada bajo el número 416 de los libros correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Invocó el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-09-16, alegando sentir un profundo, absoluto e irreconciliable desafecto hacia su cónyuge.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 18-10-2017, ordenándose la citación del ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, en su condición de cónyuge de la ciudadana LENNIS JOSEFINA VALLES VALLES a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 10-11-2017 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 31-01-2018, el Alguacil del Tribunal expuso que en dos oportunidades se dirigió a la morada del ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, a quién no logró contactar.
En fecha 27-02-18, la parte solicitante, diligenció para que este Tribunal librara cartel de citación para el demandado.
En fecha 20-03-18, el Tribunal proveyó, ordenando fuese librando el cartel de citación.
En fecha 20-04-18 consignaron los ejemplares de los diarios donde fue publicado el cartel de citación, siendo agregados a las actas.
En fecha 18-05-18 el Secretario de este Tribunal expuso haber fijado el cartel de citación en la puerta de la morada del cónyuge solicitado cumpliendo con las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 30-05-18 el ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, asistido por abogado, diligenció ante este Tribunal dándose por citado, notificado y emplazado, afirmando no hacer oposición a lo expuesto por su cónyuge, y manifestando su conformidad con el divorcio en cada uno de sus puntos.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que fueron acompañados a la solicitud, los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 22-04-1997 por ante el Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta No. 022.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Elis Junior Zarraga Valles.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de estos surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por las partes, así como la mayoridad del hijo procreado dentro del matrimonio.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante su matrimonio con el ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, procreó un hijo, actualmente mayor de edad. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia esta plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Aunado a ello se observa, que una vez emplazado el ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, éste compareció a emitir opinión manifestando no oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge, dejando en evidencia su voluntad de divorciarse de la ciudadana LENNIS JOSEFINA VALLES VALLES.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la perdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar el divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO propuesta por la ciudadana LENNIS JOSEFINA VALLES VALLES, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA ante el Registrador Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asentada bajo en acta número 022. –
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al quinto (5to) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.

EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.




Expediente: 3.399-17.
MPFR/ /Ejl./darianac.-