REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 3485-18

208° y 159°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LIGIA BERNARDINA BLANCO DE GONZALEZ y RICARDO ALBERTO GONZALEZ NAVA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-3.679.758 y V-2.868.359, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 169.857, en la cual expresan:

PRIMERO: que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de junio del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el número 13, que en copia certificada acompañan.

SEGUNDO: que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 82-A, Sector la Limpia, Casa No. 79E-79, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

TERCERO: que de su unión matrimonial adquirieron los bienes indicados a continuación:

1) Un inmueble formado por la parcela y la vivienda construida sobre ella construida, ubicada en la Av. 82-A, Sector la Limpia, casa distinguida con el No. 79E-75, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, este Inmueble fue adquirido por la cónyuge LIGIA BERNARDINA BLANCO DE GONZÁLEZ, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 01 de diciembre de 1992, registrado bajo el No. 49, Protocolo 1, Tomo 17.

2) Un inmueble formado por la parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre ella, ubicada en el Sector Guaicaipuro, Avenida Principal La Concepción, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, adquirido por los cónyuges LIGIA BERNARDINA BLANCO DE GONZÁLEZ y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ NAVA protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2013, registrado bajo el No.2, folio 6 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013 47.621.162.8 y correspondiente al Libro de Folio Real; y por documento de bienhechurías autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2011, quedando bajo el No. 58, Tomo 145.

Igualmente expresan los solicitantes, que acuerdan que los bienes adquiridos durante su relación matrimonial serán divididos en la siguiente forma:

PRIMERO: para pagar la totalidad acordada a favor de la ciudadana LIGIA BERNARDINA BLANCO DE GONZÁLEZ, de los bienes de la comunidad conyugal se le adjudican estos bienes, que en su conjunto representan mas del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece:

El cien por ciento (100%) del bien identificado con el numero 1 en el rubro Bienes Inmuebles del Activo, constituto por un inmueble formado por la parcela y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida 82-A, Sector La Limpia, casa distinguida con el No. 79E-75, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (249,62 M²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 20mts, linda con el Inmueble que es o fue de Alfredo Machado; SUR: en 18 mts, linda con el Inmueble que es o fue de la Urbanización Promotora de Viviendas C.A; ESTE: en 13 mts, linda con el Inmueble que es o fue de la Urbanización Promotora de Viviendas C.A; OESTE: en 13.80 mts, linda con la Avenida 82-A, su frente. La vivienda edificada sobre la parcela descrita, consta de: sala-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cocina y lavadero, construida dicha casa con paredes de cemento armado, pisos de granito, techos de platabanda y tejas, garaje, y cercada de ciclón.

SEGUNDO: el cien por cien (100%) del bien identificado con el numero 2 en el rubro Bienes Inmuebles del activo constituido por un inmueble formado por una parcela y las bienhechurías construidas sobre ella, ubicada en el Sector Guaicaipuro, Avenida Principal La Concepción, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia. La parcela tiene un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METRO CUADRADOS (555,00M²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 14.80 mts, linda con Avenida principal la Concepción; SUR: en 14.95 mts, que linda con las Inversiones Tequi; ESTE: en 37.40 mts, linda con la Agencia de Loterías WM / Comando PSUC; OESTE: en 37.60 mts, linda con Tequi. Las bienhechurías edificadas sobre la parcela descrita están referidas a un local comercial con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240MTS²) que consta de: Un área de despacho o de atención al publico, junto a una taquilla de atención nocturna; un área personal para el personal y empleados, que consta de un espacio para su almacenamiento de productos, una oficina de administración, una zona de selección y revisión de productos, dos salas sanitarias, un cuarto para el aire acondicionado, un cuarto para el hidroneumático y un área pavimentada utilizada como estacionamiento de DOSCIENTOS SEIS METRO CUADRADOS (206 MTS²).

PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: declaramos que no poseemos ningún pasivo y que ambos inmuebles antes descritos están libres de carga y de gravamen.
TOTAL PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: CERO BOLÍVARES (Bs.F 0.00)
TOTAL DE PATRIMONIO A REPARTIR: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F 19.800.000,00).

CUARTO: que durante el matrimonio procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres:
1) Luís Arturo González Blanco, con fecha de nacimiento 30 de Marzo de 1973.
2) Carlos Alberto González Blanco, con fecha de nacimiento 14 de Abril de 1982.
3) Jorge Luís González Blanco, con fecha de nacimiento 27 de Agosto de 1983.
4) Ligia Elena González Blanco, con fecha de nacimiento 11 de Octubre de 1984.
5) Maria Lexandra González Blanco, con fecha de nacimiento 16 de Julio de 1986.

QUINTO: ambos cónyuges declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto de la Disolución, Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en relación de los activos y pasivos indicados en el presente escrito. Es por ello que los cónyuges acuerdan que cualquier bien, sin importar su naturaleza, que se adquiera a partir de la firma y admisión del presente Documento, será propiedad absoluta del cónyuge que lo adquiera y el mismo no entrara a formar parte de la comunidad conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y luego de efectuar un análisis de la solicitud conjuntamente con los recaudos acompañados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LIGIA BERNARDINA BLANCO DE GONZÁLEZ y RICARDO ALBERTO GONZÁLEZ NAVA, antes identificados, en los puntos aquí indicados. ASÍ SE DECRETA. En virtud de la presente resolución, se suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia, cada uno de los requirentes tiene el derecho de fijar su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o el exterior.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al cuarto (4°) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.

EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede. Así mismo se expidieron las copias certificadas ordenadas.
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ