Solicitud 032-18



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208° y 159°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.764.658, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63958, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual insiste en la solicitud de liquidación amistosa de comunidad conyugal, por cuanto ya consta en las actas documento que demuestra la titularidad del bien a partir, este Tribunal para pronunciarse sobre lo peticionado pasa a analizar lo siguiente:

I
Se recibió solicitud de liquidación de la comunidad conyugal, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial presentada por los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 7.756.379 y 7.764.658, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HERIBERTO ENRIQUE PUCHE PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 273.728.
Alegan los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2018 fue dictada sentencia por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien inmueble que formó parte de la comunidad conyugal, de la siguiente forma:
1. Un bien inmueble constituido por una (1) pieza con su baño, construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento; ubicado en el Km. 18, vía Perijá, Sector Jobo Alto, Calle 180, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Viviana Moran mide treinta y nueve metros (39mts); SUR: Linda con la calle 180 y mide veintisiete metros (27mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ciro Urdaneta y mide cincuenta y ocho metros (58mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Viviana Moran y mide cincuenta y ocho metros (58mts). Cuyo documento de adquisición fue autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre del 2011 bajo el Nº 12, Tomo 99. Las partes estimaron dicho inmueble en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), y convienen que será adjudicado en plena propiedad a favor de la ciudadana MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, ya identificado, cediendo, renunciando y traspasando el ciudadano HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ, previamente identificado, al cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre dichas bienhechurías y mejoras, sin que quede nada que reclamar.
2. La ciudadana MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, declara, acepta y recibe, el beneficio que se le otorga y manifiesta estar de acuerdo con los términos expuestos en la solicitud.
3. Ambos solicitantes declaran que cualquier otro derecho, obligación o bienes de cualquier naturaleza, conocidos o no, que estuvieran o hayan sido contraído a nombre de cualquiera de ellos y los que adquieran en adelante serán su exclusiva propiedad por separado y responderán a título personal de las obligaciones que contraigan sin que la otra parte pretenda ejercer ese derecho, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro.
En fecha veinticinco (25) de junio del 2018 este órgano jurisdiccional dictó auto instando a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del bien cuya liquidación es requerida debidamente protocolizado por ante la oficina subalterno de registro respectiva.
II
Ahora bien, visto lo expuesto, así como la diligencia presentada por la abogada MORELBA RINCON LUGO, el Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de homologar la liquidación:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha doce (12) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO.-
Así mismo fue acompañado documento de bienhechurías del inmueble constituido por una (1) pieza con su baño, construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento; ubicado en el Km. 18, vía Perijá, Sector Jobo Alto, Calle 180, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Viviana Moran mide treinta y nueve metros (39mts); SUR: Linda con la calle 180 y mide veintisiete metros (27mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ciro Urdaneta y mide cincuenta y ocho metros (58mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Viviana Moran y mide cincuenta y ocho metros (58mts). Cuyo documento de adquisición fue autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre del 2011 bajo el Nº 12, Tomo 99.
En consecuencia, visto que ha sido consignada la documentación necesaria para que prospere la presente solicitud, es menester para este Juzgado liquidar el bien que formaba parte de la comunidad conyugal que existía entre los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, teniendo en consideración que el presente pronunciamiento radica únicamente en las mejoras y bienhechurías realizadas en el inmueble constituido por una (1) pieza con su baño, construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento; ubicado en el Km. 18, vía Perijá, Sector Jobo Alto, Calle 180, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dentro de los linderos previamente descritos, y de ninguna manera versa sobre el terreno ejido sobre el cual fueron construidos. Así se considera.

III
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos HERACLIO BENITO ATENCIO SANCHEZ y MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO ambos identificados anteriormente, en los puntos aquí establecidos, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ADJUDICA la propiedad de las bienhechurías antes descritas a la ciudadana MORELBA DEL CARMEN RINCON LUGO, antes identificada.
SE DEJAN SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SE ORDENA expedir una (01) copia certificada del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de La Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,
Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la presente solicitud.

EL SECRETARIO,

Abog. EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ PAZ








JGRQ/ Ejl.
Solicitud 032-18