REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ÁNGELES ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.721.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.959; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que le acrediten a ella y a los ciudadanos EMMA JOSEFINA GONZALEZ, JESÚS ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ, LORENA CECILIA ROMERO GONZÁLEZ, MARIA ALEJANDRA ROMERO GONZÁLEZ, ANGEL CAMILO ROMERO GONZÁLEZ y YRENE DEL CARMEN ROMERO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.048.982, V-9.721.603, V-9.764.600, V-12.713.599, V-14.007.703 y V-14.007.704, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANGEL CAMILO ROMERO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.642.825, fallecido el día treinta y uno (31) de marzo del año 2018, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 91, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMMA JOSEFINA GONZALEZ y ANGEL CAMILO ROMERO. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIELA DE LOS ÁNGELES ROMERO GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ, LORENA CECILIA ROMERO GONZÁLEZ, MARIA ALEJANDRA ROMERO GONZÁLEZ y ANGEL CAMILO ROMERO GONZÁLEZ. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YRENE DEL CARMEN ROMERO VELASQUEZ. 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Alba Marina Nava Martínez y Enrique Alberto Pareja Cuesta. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL CAMILO ROMERO a los ciudadanos EMMA JOSEFINA GONZALEZ, (esposa), MARIELA DE LOS ÁNGELES ROMERO GONZÁLEZ, JESÚS ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ, LORENA CECILIA ROMERO GONZÁLEZ, MARIA ALEJANDRA ROMERO GONZÁLEZ, ANGEL CAMILO ROMERO GONZÁLEZ e YRENE DEL CARMEN ROMERO VELÁSQUEZ (hijos), todos estos plenamente identificados previamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir copia certificada de la presente solicitud. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO,
Abog. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 031-18 y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abog. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ.
MPFR/ Ejl./fo/drc
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