REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de junio de 2018.
-208º y 159º-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.430, asistida en dicho acto por la profesional del derecho MAGGELYS BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.008, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MORALES y MARÍA DE LOS ANGELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.714.902 y 4.759.430, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco y al Registro Principal, ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 200 de fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa (1990).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez,

Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 02 y se libraron oficios Nos.0144-18 y 0145-18. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.

La Secretaria Temporal,