REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de junio de 2018.
-208º y 159º-
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abg. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio No. CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y, por cuanto en fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abg. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio No. CJ-16-1653 siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana JANETH COROMOTO NUÑEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.447.535, de este domicilio, asistida en dicho acto por la profesional del derecho CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y JANETH COROMOTO NUÑEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.000.000 y 10.447.535, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la parroquia Milla del municipio Libertador del estado Mérida, al Registro Principal del estado Mérida y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio No. 123 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitada y sustanciada como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Juez, La Secretaria Temporal,
Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. Abog. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 07 y se libraron oficios Nos.0153-18, 0154-18 y 0155. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria Temporal,