EXP-6167-18 Sent- 59-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, (15) de junio de 2017
208° y 159°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecisiete (17) folios útiles y en virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YELITZA TIBISAY VILLEGAS HIDALGO actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos, OSCAR DARIO VILLEGAS HIDALGO, MILEXA CONSUELO VILLEGAS HIDALGO Y BELKIS JOSEFINA VILLEGAS DE PEREZ y LEOPERCIA CONSUELO HIDALGO DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.763.378, V- 5.821.103, V-5.821.105, V-4.759.483 y V- 2.535.643,, domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia asistida en ese acto por el Profesional del Derecho EDY BOSCAN SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.10.528, a objeto de solicitar se les declare a los ciudadanos antes identificado, a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre de los primeros y cónyuge de la última de estos, ciudadano OSCAR DARIO VILLEGAS, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°.672.074, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha ocho (08) de enero de 2018, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus, OSCAR DARIO VILLEGAS expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los N° 323, 386 y 3934, emitidas por las Jefaturas Civil de las Parroquias bolívar, Chiquinquirá y Coquivacoa del Estado Zulia, de los ciudadanos YELITZA TIBISAY VILLEGAS HIDALGO, OSCAR DARIO VILLEGAS HIDALGO, BELKIS JOSEFINA VILLEGAS DE PEREZ, respectivamente; c) copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 117; d) Copia fotostática de las cédulas de identidad de del de cujus así como de sus hijos y su cónyuge. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, el jueves 07 de junio de 2018, donde los ciudadanos PIERO ATILIO MUSCELLI OROSCO, LEONCIO ENRIQUE SANCHEZ ORTEGA, plenamente identificados en dicho documento público, fueron contestes y estuvieron conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que, se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano OSCAR DARIO VILLEGAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-672.074, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de enero de 2018, a su esposa LEOPERCIA CONSUELO HIDALGO DE VILLEGAS y sus hijos YELITZA TIBISAY VILLEGAS HIDALGO, BELKIS JOSEFINA VILLEGAS DE PEREZ, OSCAR DARIO VILLEGAS HIDALGO, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de junio del año (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el Nº 59-18
. LA SECRETARIA