REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Junio de 2018.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el abogado FRANCISCO CONDE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.816, actuando en representación de las ciudadanas, ANDREINA MARIA BRAVO PEÑA, MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA y GISELA MARIA BRAVO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V.- 9.730.227, V.-9.780.641, V.-9.771.291, según se desprende de los documentos de Poder Especial, protocolizados por ante la Notaría Pública Séptima del Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2018, bajo el No 34 de los Folios 110 del Tomo 65, en fecha 09 de Marzo del 2018, bajo el No. 52 Folios 161 del tomo 67, y de fecha 24 de Mayo del 2018, anotado bajo el No 39, folio 129, del Tomo 131, respectivamente, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen sus representadas las ciudadanas ANDREINA MARIA BRAVO PEÑA, MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA y GISELA MARIA BRAVO PEÑA, como Únicas y Universales Herederas de la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.877.777, y falleciera en fecha 04 de Marzo de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Poder Especial, protocolizado en la Notaría Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 2018, inserto bajo el N° 34, folio 110, Tomo 65 de los libros llevados por esa Notaría. 2) Poder Especial, protocolizado en la Notaría Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2018, inserto bajo el Nº 52, folio 161, Tomo 67, de los libros llevados por esa Notaría. 3) Poder Especial, protocolizado en la Notaría Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2018, inserto bajo el N° 39, folio 129, Tomo 131, de los libros llevados por esa Notaría.4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO , signada con el número 84, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2018; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA MARIA BRAVO PEÑA, signada con el número 82, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 23 de Marzo de 2018; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA MARÍA BRAVO, signada con el número 5286, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 07 de Junio de 2017; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA, signada con el número 2905, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 06 de Junio de 2007; 8) Copia Certificada de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos Signada con el No S.-3552 de la Nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 9) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Publica Séptima de Maracaibo en fecha 13 de Marzo del 2018. 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO, ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO, ANDREINA MARIA BRAVO DE SANCHEZ, MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA, GISELA BRAVO PEÑA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANDREINA MARIA BRAVO PEÑA, MARIBEL MARIA BRAVO PEÑA y GISELA MARIA BRAVO PEÑA de la causante ANA GRACIELA PEÑA DE BRAVO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ SUPLENTE

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISBEL BELLIO


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.