Solicitud No. 3274


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.774.988, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.421, de igual domicilio, solicitando la disolución de su vinculo conyugal que contrajo con la ciudadana CARMEN SUSANA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.783.053, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 2005, tal como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el Nº 457, en virtud de que transcurrido los primeros años de vida en común hubo armonía y todo se desenvolvió satisfactoriamente, pero a principios del mes de junio del 2017 ella manifestó haberle dejado de amar y su deseo de irse del hogar, situación que genero diferencias entre ellos, el quebrantamiento de su relación y finalmente la perdida del affectio maritalis, es por lo que fundamenta su pedimento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 09 de diciembre de 2.016 (Exp. -1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, indica como su último domicilio conyugal el edificio El Tama, apartamento Nº 2-A, calle 73 entre AV, 3F y 3G en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha 12 de Marzo del 2018, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. 16-0916, con fundamento en el desafecto como causa excepcional de extinción del matrimonio. En fecha 22 de Marzo de 2018, el Alguacil Natural de este Juzgado expusó que no encontró a la ciudadana CARMEN SUSANA ROMERO GUTIERREZ, en el domicilio que le fuere indicado en solicitud, por lo que, consignó la boleta respectiva. Además, en fecha 02 de abril de 2018 el Alguacil expusó que fue citada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la referida fiscal.
En fecha 04 de abril de 2018, el Tribunal dictó auto ordenando la citación cartelaria de la ciudadana, CARMEN SUSANA ROMERO GUTIERREZ, anteriormente identificada, previa solicitud de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y publicarlos en el diario panorama y la verdad. En fecha 17 de abril de 2018, el Tribunal ordena agregar a las actas los periódicos consignados. En fecha 25 de abril de 2018, El Secretario Accidental hace constar que se trasladó a la residencia monaco, ubicada en la avenida el milagro para la fijación del cartel de citación, dejándose constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2018, se designó defensora ad-litem a Duilia García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.938, quien aceptó el cargo recaído en su persona, siendo que en fecha 25 de mayo del presente año, el Alguacil expusó que fue citada la defensora ad-litem designada, posteriormente la referida ciudadana en fecha 31 de mayo compareció a alegar en defensa de los derechos de su representada, su apreciación respecto a la presente solicitud; acogiéndose a los términos de la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, dictó sentencia con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 16-0916, en la cual asentó:
“ …. Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada:
En virtud que uno de los cónyuges ha manifestado que no existe entre ellos el amor que una vez los unió, surgiendo el fenómeno del desafecto, y en consideración al criterio asentado por la Sala Constitucional, este Tribunal en sintonía con los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, explanados en la sentencia Nº 693/2015, que establece la posibilidad de la ruptura jurídica del vínculo matrimonial por causas no previstas en la legislación patria, que incluye el desafecto, situación que origina las disfunciones en el matrimonio y en la familia; declara procedente la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ y en consecuencia, disuelto el matrimonio que lo vincula con la ciudadana CARMEN SUSANA ROMERO GUTIERREZ, . Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ GONZALEZ y CARMEN SUSANA ROMERO GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de Diciembre de 2005. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cinco (05) del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. GRISBEL BELLIO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA TEMPORAL.

NSP/vf