Solicitud No.3279
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.817.637 y 5.836.365 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE JESUS MEDINAYEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.922, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1.Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 6-A, edificado sobre la sexta planta del Edifico B del Conjunto Residencial Villas Las Mercedes, situado en la calle 61 (Avenida Universidad), sector “Las Mercedes” en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (138,50 Mts.2), dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con apartamento 6-B, foso de ascensores, hall de circulación y escalera principal; SUR: con facha del edificio con vista a la calle privada de acceso a los estacionamientos y la fachada lateral del edificio A; ESTE: con facha Este del edificio con vista a la calle común de los edificios; y OESTE: con facha Oeste del edificio con vista a la zona del estacionamiento. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, sala-comedor, jardinera, espacio para bar, kitchenette, lavadero, closet, con dos compresores de aire acondicionado, pasillo, baño auxiliar, dos closet para las unidades manejadoras de aire acondicionado de tres (3) toneladas cada uno, closet para calentador de agua, estar privado y dos dormitorios con sus respectivos baños y closet, le corresponde un porcentaje de
condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propietarios de 2.8539% del área vendible del edificio B del Conjunto Residencial Villas Las Mercedes. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble techado con capacidad para dos vehículos (uno tras del otro), marcado con el Nº 6-A, ubicado en el área de estacionamiento general, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 1.997, bajo el número 39, Protocolo 1°, Tomo 12°, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000.oo), ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en adjudicar íntegramente el referido inmueble a la ciudadana MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.836.365, quien igualmente asume las obligaciones derivadas del referido inmueble tales como cancelación de servicios públicos, condominio, electricidad y cualquier obligación que pesa sobre el mismo.
2. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-B, ubicado en el Edificio VANESSA CRISTINA, situado en la calle 80 entre avenidas 14 y 14A, distinguido con la nomenclatura municipal Nº 13A-126, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (722,54 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de Dolores Rincón Gonzalez; SUR: su frente la calle 80 antes calle San Pedro; ESTE: inmueble que es o fue de Rafael Ibarra y OESTE: inmueble que es o fue de Petra Pirela Cruz, el inmueble tiene un área de construcción aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00 Mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de la comunidad de propietarios de Diez enteros por ciento (10,00%) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño, dos habitaciones secundarias con baño común, closet para aire acondicionado. Dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: apartamento 2-C; SUR: escalera principal y apartamento 2-A; ESTE: pasillo y calle interna, y OESTE: propiedad que es o fue de Petra Pirela Cruz. A este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble para vehículos ubicado en la planta baja del edificio, signado con el Nº E-2B, el cual fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el número 2011.2592, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.1.580 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.011, en fecha 14 de noviembre de 2011, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000.oo), ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en adjudicar íntegramente el referido inmueble al ciudadano FERNANDO MIYARES ECHEVESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.637, quien
igualmente asume las obligaciones derivadas del referido inmueble tales como cancelación de servicios públicos, condominio, electricidad y cualquier obligación que pesa sobre el mismo.
Igualmente, ambas partes manifestaron que los bienes señalados constituyen la totalidad de los bienes adquiridos no obstante y ha todo evento renuncian recíprocamente a reclamarse cualquier otro bien o derechos habidos durante el matrimonio y en consecuencia ya nada tienen que reclamarse ni liquidar, por estos ni por ningún otro concepto y de esta forma queda partida y liquidada la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados, por lo que piden al Tribunal le imparta su aprobación y homologue esta liquidación y partición y como consecuencia, declare la extinción de dicha comunidad de bienes y se expida copia certificada mecanografiada de la homologación con inserción del escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de junio de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección , Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal 01, de fecha doce 12 de marzo de 2014; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y expedir las copias certificada solicitas. Así se decide.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, Veintisiete (27) del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg, GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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