Solicitud  No.3279
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
          Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. 
 
        Ocurren los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.817.637 y 5.836.365 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE JESUS MEDINAYEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.922, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: 
 
1.Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 6-A, edificado sobre la sexta planta del Edifico B del Conjunto Residencial Villas Las Mercedes, situado en la calle 61 (Avenida Universidad), sector  “Las Mercedes” en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (138,50 Mts.2), dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con apartamento 6-B, foso de ascensores, hall de circulación y escalera principal; SUR: con facha del edificio con vista a la calle privada de acceso a los estacionamientos y la fachada lateral del edificio A; ESTE: con facha Este del edificio con vista a la calle común de los edificios; y OESTE: con facha Oeste del edificio con vista a la zona del estacionamiento.   Dicho  inmueble consta de las   siguientes   dependencias:  Hall  de  acceso,  sala-comedor, jardinera,  espacio  para  bar, kitchenette,  lavadero, closet, con dos compresores  de  aire   acondicionado, pasillo, baño auxiliar, dos closet para las unidades  manejadoras  de  aire  acondicionado de  tres  (3)  toneladas   cada  uno, closet  para   calentador  de agua,  estar  privado  y  dos  dormitorios  con  sus  respectivos baños  y   closet,   le   corresponde   un   porcentaje  de 
 
 
condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como a las cargas de la comunidad de propietarios de 2.8539% del área vendible del edificio B del Conjunto Residencial Villas Las Mercedes. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble techado con capacidad  para dos vehículos (uno tras del otro), marcado con el Nº 6-A,   ubicado    en el   área de estacionamiento general, el cual fue adquirido   según documento    debidamente   protocolizado   por   ante la   Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio   Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Octubre de 1.997, bajo   el número 39, Protocolo 1°, Tomo 12°,  valorado en la cantidad de CIEN MILLONES  DE BOLÍVARES  (Bs. 100.000.000.oo), ambas   partes de mutuo acuerdo convinieron  en   adjudicar   íntegramente    el   referido   inmueble   a   la  ciudadana MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, venezolana, mayor   de   edad,   titular    de    la    cédula   de   identidad    Nº 5.836.365,    quien   igualmente asume las obligaciones   derivadas   del   referido   inmueble  tales como cancelación de servicios   públicos, condominio,   electricidad   y   cualquier   obligación   que   pesa  sobre   el    mismo.  
 
2. Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-B, ubicado en el Edificio VANESSA CRISTINA, situado en la calle 80 entre avenidas 14 y 14A, distinguido con la nomenclatura municipal Nº 13A-126, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (722,54 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de Dolores Rincón Gonzalez; SUR: su frente la calle 80 antes calle San Pedro; ESTE: inmueble que es o fue de Rafael Ibarra y OESTE: inmueble que es o fue de Petra Pirela Cruz, el inmueble tiene un área de construcción aproximada de noventa y siete metros cuadrados (97,00 Mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de la comunidad de propietarios de Diez enteros por ciento (10,00%) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño, dos  habitaciones secundarias con baño común, closet para aire acondicionado. Dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NORTE: apartamento 2-C; SUR: escalera principal y apartamento 2-A; ESTE: pasillo y calle interna, y OESTE: propiedad que es o fue de Petra Pirela Cruz.  A este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble para vehículos ubicado en la planta baja del edificio, signado con el Nº E-2B, el cual fue adquirido  según  documento  debidamente  protocolizado  por  ante la Oficina   Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo  del  estado Zulia, bajo el número 2011.2592, Asiento Registral  1  del  inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.1.580 y corresponde  al  Libro  de  Folio  Real  del  año  2.011, en  fecha  14  de  noviembre  de  2011,  valorado  en  la  cantidad  de  CIEN  MILLONES  DE  BOLÍVARES (Bs. 100.000.000.oo),  ambas  partes  de   mutuo  acuerdo  convinieron en adjudicar  íntegramente  el  referido  inmueble  al  ciudadano FERNANDO  MIYARES  ECHEVESTE,  venezolano,   mayor  de  edad,   titular   de   la   cédula   de    identidad    Nº  5.817.637,   quien 
 
 
 
 
 
 
 
 
igualmente asume las obligaciones derivadas del referido inmueble tales como cancelación de servicios públicos, condominio, electricidad  y cualquier obligación que pesa sobre el mismo.
 
        Igualmente, ambas partes manifestaron que los bienes señalados constituyen la totalidad de los bienes adquiridos no obstante y ha todo evento renuncian recíprocamente a reclamarse cualquier otro bien o derechos habidos durante el matrimonio y en consecuencia ya nada tienen que reclamarse ni liquidar, por estos ni por ningún otro concepto y de esta forma queda partida y liquidada la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados, por lo que piden al Tribunal le imparta su aprobación y homologue esta liquidación y partición y como consecuencia, declare la extinción de dicha comunidad de bienes y se expida copia certificada   mecanografiada   de   la   homologación con inserción del   escrito    de    solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
 
 
 
       EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:  
 
 	El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. 
 
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de junio de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección , Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción  Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal 01, de fecha doce 12 de marzo de 2014; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y expedir las copias certificada solicitas. Así se decide. 
 
       Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO MIYARES ECHEVESTE y MARÍA LORENA FINOL NUÑEZ Publíquese. Regístrese. 
 
      Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, Veintisiete (27) del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
 
 
 LA JUEZA  SUPLENTE 
 
 
M.S.c. NORIBETH SILVA PARDO   
 
                                                                   LA SECRETARIA TEMPORAL   
 
  
 
                                                                   Abg,  GRISBEL BELLIO CHACIN  
 
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador.
 
LA SECRETARIA TEMPORAL     
 
 
 
 
 
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