Solicitud No. 3327

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de junio de 2018.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JUSTO ANTONIO PABON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V.-3.270380, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo estado Zulia, asistido por el profesional del derecho RAMIRO JOSE PEROZO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.544, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene él y la ciudadana MONICA CECILIA PABON LOPEZ, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUDITH MARGARITA LOPEZ DE PABON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.322.757 y falleciera en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.018, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUDITH MARGARITA LOPEZ DE PABON, signada con el número 266, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2.018; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUDITH MARGARITA LOPEZ GONZALEZ y JUSTO ANTONIO PABON BARRIOS, signada con el número 157, expedida por la Prefectura del Municipio Carvajal Distrito Valera Estado Trujillo, en fecha 14 de octubre de 1982; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA CECILIA PABON LOPEZ, signada con el número 411, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2.018; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2018; 5)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUDITH MARGARITA LOPEZ DE PABON y JUSTO ANTONIO PABON BARRIOS y MONICA CECILIA PABON LOPEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUSTO ANTONIO PABON BARRIOS y MONICA CECILIA PABON LOPEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH MARGARITA LOPEZ DE PABON. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ SUPLENTE

M.S.c. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO TEMPORAL.


NSP/zf