Solicitud No. 3294.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana IDANIA COROMOTO SEMPRUN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.011.347, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODALIS CORCHO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.871, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que tiene con el ciudadano EMILIO RAMON RIVAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-14.135.836, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho, por más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 1997, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 237; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Popular Sector 12, Vereda 19, casa 24 del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; que se separaron de hecho en fecha 02 de Marzo del 2005 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre EMILIANA VIRGINIA RIVAS SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, y no adquirieron bienes por liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 26 de Abril del 2018, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y del ciudadano EMILIO RAMON RIVAS ABREU, a fin de que expongan por escrito lo que consideren pertinente con relación a la presente solicitud.
En fecha 24 de Mayo del 2018, el ciudadano EMILIO RAMON RIVAS ABREU, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ODALIS CORCHO, presento diligencia mediante la cual se dio por citado de la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2018, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, sin que hubiese objeción alguna por parte de la referida Fiscal del Ministerio Público, y hasta la presente fecha la referida fiscal no ha expuesto opinión alguna sobre la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistentes en el acta de matrimonio y copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges; además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos IDANIA COROMOTO SEMPRUN LINARES y EMILIO RAMON RIVAS ABREU, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 1997.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GRISBEL BELLIO.
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y media de la mañana (12:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA TEMPORAL.
NSP/vf S-3294.
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