REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 21 de julio de 2015, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO CADAVID CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.876.273; domiciliado en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EUDO RANGEL, inscrito en el impreabogado bajo en N°. 72.725; en contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., RIF. 11876273, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (6.600,00), por concepto de pago de daños y perjuicios.

En fecha 24 de noviembre de 2015, el tribunal admitió la última reforma de demanda presentada por la parte actora.
En fecha 11 de marzo del 2016, el abogado del tribunal estampo diligencia informando que en fecha 10 de marzo de 2016, cito al ciudadano ERAMOS QUIJADA en su condición de representante legal de la demandada.
En fecha 15 de marzo del 2016, el abogado en ejercicio ERAMOS QUIJADA ROJAS actuando en su propio nombre, presento escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, y en la misma fecha el tribunal mediante auto agrego el escrito.
En fecha 18 de marzo del 2016, el tribunal dicto sentencia declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la parte actora a subsanar el defecto en el sentido de que de que indicara la persona que ostente la representación estatutaria de la sociedad mercantil para su citación.
En fecha 29 de noviembre del 2016, el abogado en ejercicio EUDO RANGEL actuando con el carácter de actas presento escrito de subsanación, y en fecha 06 de diciembre del 2016 este tribunal dicto sentencia en la cual declaro subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde el momento en que este tribunal dicto sentencia en la cual se declaro subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 4 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en fecha 06 de diciembre de 2016, hasta el día de hoy 08 de Junio de 2018, ha transcurrido mas de un año sin que las partes hayan impulsado el presente proceso. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.

M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISBEL BELLIO.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL


NSP/vf