Solicitud No. 3286
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos MARIA EDELMIRA SANCHEZ ROSARIO y ARTURO RAFAEL NEUMAN VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.295.767 y V-14.831.875, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.953, de igual domicilio, solicitando la disolución de su vinculo conyugal, en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida por circunstancias irreconciliables, es por lo que fundamenta su pedimento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 09 de diciembre de 2.016 (Exp. -1070), con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2010, tal como se desprende del Acta de Matrimonio signada con el Nº 175, que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su último domicilio conyugal en el inmueble signado con el N° 2-162, ubicado en la calle 8 del Barrio La Rinconada, en la Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 06 de Abril del 2018, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. 16-0916, con fundamento en el desafecto como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En fecha 28 de mayo de 2018, el Alguacil Natural de este Juzgado expusó sobre la notificación realizada a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la referida fiscal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, dictó sentencia con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 16-0916, en la cual asentó:
“ …. Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En virtud que ambos cónyuges, han manifestado que no existe entre ellos el amor que una vez los unió, surgiendo el fenómeno del desafecto, y en consideración al criterio asentado por la Sala Constitucional, este Tribunal en sintonía con los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, explanados en la sentencia Nº 693/2015, que establece la posibilidad de la ruptura jurídica del vínculo matrimonial por causas no previstas en la legislación patria, que incluye el desafecto, situación que origina las disfunciones en el matrimonio y en la familia; declara procedente la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA EDELMIRA SANCHEZ ROSARIO y ARTURO RAFAEL NEUMAN VILORIA, antes identificados y en consecuencia, disuelto el matrimonio que los vincula. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA EDELMIRA SANCHEZ ROSARIO y ARTURO RAFAEL NEUMAN VILORIA, por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2010. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, primero (01) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GRISBEL BELLIO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NSP/vf
S-3286.
|