Sentencia No.061-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA,
DEMANDADO: ATES ALI HAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.657.639 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue len fecha 30 de Septiembre de 2016, mediante auto instaron a consignar el documento de propiedad del inmueble existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil dieciocho. 207º Años de la Independencia y 159º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario Temporal,


Abog ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario Temporal,


Abog ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ


Exp. 2914-2016
MIGV/EOCHF/yb.-