Sent. No 065-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día seis (6) de noviembre de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos BARROSO TORRES ELYBETH ATONIA y RODRIGUEZ PARADAS MANUEL ALBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.945.527 y V-13.566.043, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NAYFE VIRGINIA ISKEIF MORAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 147.386, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha siete (7) de noviembre del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho la ciudadana BARROSO ELYBETH ANTONIA, asistida por la abogada en ejercicio NAYFE VIRGINIA ISKEIF MORAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 147.386, solicito la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes toda vez que en el transcurso de un año desde que este tribunal decretara la separación legal de mi persona y el ciudadano , no hubo, ni ha habido reconciliación.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018) el alguacil notifico al fiscal Nº 30 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos BARROSO TORRES ELYBETH ATONIA y RODRIGUEZ PARADAS MANUEL ALBERTO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BARROSO TORRES ELYBETH ATONIA y RODRIGUEZ PARADAS MANUEL ALBERTO, el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila, del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.292.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete(7) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING CHACON.-

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y seis (12:36 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING CHACON.-



Exp.0755-12