Sent. 060-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los ciudadanos PAOLA ANDREINA GONZALEZ FERREIRA y ALEXANDER ALBERTO ALMARZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.972.294 y 21.076.700, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho EDEN BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 206.681; acuden a este Tribunal con la finalidad de solicitar se les declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión a la demanda, observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 31 de mayo de 2018, hasta el día de hoy 06 de junio de 2018, solo ha sido suscrita por la ciudadana PAOLA ANDREINA GONZALEZ, anteriormente identificada, en consecuencia, niega la admisión de la presente demanda por falta de firma del ciudadano ALEXANDER ALBERTO ALMARZA ACOSTA. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda presentada por los ciudadanos PAOLA ANDREINA GONZALEZ FERREIRA y ALEXANDER ALBERTO ALMARZA ACOSTA.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-
En la misma fecha y siendo las diez (10.00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-
Exp. N°. 3.148-18
MIGV/ECH/ya.