REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, presentada por la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.579, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL y JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.704.342 y 18.495.996 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que la abogada ELBIS MARINA LARREAL LÓPEZ, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen sus representados, ciudadanos MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL y JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, todos antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ADOLFO MONTIEL URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.168.512 y falleciera en fecha trece (13) de abril de 2018, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Poder general y judicial conferido por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL y JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, antes identificados, a la abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LÓPEZ, antes identificada, autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2018, anotado bajo el No. 48, Tomo 37; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante GUSTAVO ADOLFO MONTIEL URDANETA y la ciudadana MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática simple de las cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL; 6) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2018.
I
ANTECEDENTES
A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2018, instando a la parte solicitante a consignar documento contentivo de Justificativo de Testigos, autenticado por ante la Notaria Pública, o en su defecto, identificar mediante diligencia o escrito a los ciudadanos que rendirán declaración.
En fecha treinta (30) de mayo de 2018, la parte solicitante, abogada en ejercicio ELBIS MARINA LARREAL LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL y JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, todos antes identificados, mediante diligencia da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, y el causante GUSTAVO ADOLFO MONTIEL URDANETA, así como el vínculo conyugal que unía al de cujus GUSTAVO ADOLFO MONTIEL URDANETA con la ciudadana MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo preceptúa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LARREAL DE MONTIEL y JESÚS ANGEL MONTIEL LARREAL, como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ADOLFO MONTIEL URDANETA, todas antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales requeridos y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, además, se ordena la corrección de foliatura desde el folio quince (15) al diecinueve (19). Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3223, y se testaron los folios que van desde el número quince (15) al diecinueve (19), vale la nueva foliatura.-
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉ PIRELA
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