REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2018, presentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO MORALES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.053.071 y de este domicilio, asistido por la abogada NICIDA JANET SARCOS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.904, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2018; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el ciudadano JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, debidamente asistido por la abogada NICIDA JANET SARCOS MORALES, anteriormente identificados, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA y ROSA DELIA MORALES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número V- 6.089.549 y V- 7.819.021 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARIA CABRERA DE MORALES, quien en vida era extranjera de nacionalidad argentina, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número E-658.728, quien falleció en fecha diez (10) de agosto de 2008, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del acta de defunción de la causante, signada bajo el No. 601, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia. 2) Original del certificado de nacimiento del ciudadano JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, signado bajo el No. 043817, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la República Argentina, Municipalidad Buenos Aires, legalizado por ante el Consulado, bajo el No. 521, en fecha cuatro (4) de junio de 1971. 3) Original de datos filiatorios del ciudadano CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de Maracaibo del estado Zulia, signado bajo el No. 970, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016. 4) Original de datos filiatorios de la ciudadana ROSA DELIA MORALES CABRERA, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de Maracaibo del estado Zulia, signado bajo el No. 956, de fecha siete (7) de septiembre de 2016. 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de de octubre de 2017. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la causante, y de los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA y ROSA DELIA MORALES CABRERA, antes identificados; y 7) Copia certificada del acta de defunción del cónyuge premuerto de la causante, GUILLERMO MORALES MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA y ROSA DELIA MORALES CABRERA, con la causante ROSA MARIA CABRERA DE MORALES, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA y ROSA DELIA MORALES CABRERA como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARIA CABRERA DE MORALES, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE GUILLERMO MORALES CABRERA, CARLOS GUILLERMO MORALES CABRERA y ROSA DELIA MORALES CABRERA como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARIA CABRERA DE MORALES, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3231.- LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA