REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2018, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha siete (7) de mayo de 2018; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que la abogada CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.626.861 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.001, actuando en nombre propio, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL, MANUEL DE JESUS DELMORAL BERRIOS, EDITH DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS y JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad número 3.109.005, 7.761.983, 9.735.865 y 16.459.047 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE JESÚS DEL MORAL LABARCA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 1.086.764 y falleciera en fecha veintiséis (26) de enero de 2018, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL. 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, MANUEL DE JESUS DELMORAL BERRIOS, EDITH DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS y JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS; y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 5) Copia fotostática simple de la Resolución No. J-34 de fecha catorce (14) de febrero de 1999, del beneficio de Jubilación otorgado al causante MANUEL DE JESÚS DEL MORAL LABARCA, emanado del Consejo de la Judicatura; 6) Original de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de junio del año 2018.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre el causante y la ciudadana EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como la filiación existente entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, MANUEL DE JESUS DELMORAL BERRIOS, EDITH DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS y JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS y el causante MANUEL DE JESÚS DEL MORAL LABARCA, todos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL, CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, MANUEL DE JESUS DELMORAL BERRIOS, EDITH DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS y JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE JESÚS DEL MORAL LABARCA, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDITH DEL ROSARIO BERRIOS DE DEL MORAL, CAROLINA DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS, MANUEL DE JESUS DELMORAL BERRIOS, EDITH DEL CARMEN DEL MORAL BERRIOS y JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL DE JESÚS DEL MORAL LABARCA, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas y la devolución de los originales, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3208.- LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA