REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles, presentada por sus firmantes, ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ y MARÍA JOSÉ HOSEIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.634.314 y 11.294.154 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JESÚS CAMARILLO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.337. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese; este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, admite la solicitud, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte de los activos de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas B-62, Tipo 2, planta sexta del Edificio “B” del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA SEVILLA”, ubicado en la Etapa II de la Parcela B-01, situada en la Etapa II de la urbanización Mirávila, en el sector Carimao, carretera La Flecha Carimao, parroquia Caucaguita, municipio Sucre del estado Miranda, cuyos linderos, medidas, y demás especificaciones, constan en el Documento de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZA SEVILLA”, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha nueve (9) de octubre de 2009, bajo el No.3, Folio 7, tomo 125 del Protocolo del Transcripción del año 2009. El apartamento posee un área aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,50 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio B; SURESTE: Apartamento B-61, Pasillo de Circulación y Cuarto de Gas; NORESTE: Fachada Noreste del Edificio B y Apartamento B-61; y SUROESTE: Apartamento B-63. Al apartamento le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento sencillo identificado con el No. 158, ubicado en el Nivel E-1, asimismo le corresponde el puesto de estacionamiento, tipo sencillo identificado con el No. 153, ubicado en el Nivel E-1 del estacionamiento. El aludido inmueble fue adquirido por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado, conforme al documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, inscrito bajo el No. 2010.2963, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.4.240 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Los solicitantes convienen en justipreciar dicho bien en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 850.000.000,00).
Con respecto a dicho bien inmueble, los solicitantes señalaron que la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN, cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado, así como sobre los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre el referido bien inmueble en beneficio del ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ, a quien se le adjudica en plena propiedad, adquiriendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo por consiguiente el único y exclusivo propietario del mismo.
SEGUNDO: Un (1) inmueble conformado por un (1) apartamento signado con el No. 6-A, ubicado en la planta sexta de la Torre Este del Edificio “COSTA DEL SOL” del “CONJUNTO RESIDENCIAL MATA DE COCO”, situado en la Circunvalación No. 2, con avenida 12, en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Parte con el apartamento 6B y parte con el edificio del área común para circulación vertical del Edificio; ESTE: Parte con la fachada Este del edificio, y parte con el pasillo de área común para circulación vertical del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio; le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcada con el número treinta y cinco (35). El aludido inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN, según sentencia de homologación de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se dejó constancia que el referido inmueble perteneció a la comunidad de gananciales liquidada por dicho órgano jurisdiccional, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2003, bajo los Nos. 13 y 39, Tomo 26 y 2; Protocolos 1° y 3°. Los solicitantes convienen en justipreciar dicho bien por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
Con respecto a dicho bien inmueble, los solicitantes señalaron que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ, cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) por la plusvalía que pueda tener dicho inmueble, así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le corresponden sobre el referido inmueble en beneficio de la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN, a quien se le adjudica en plena propiedad, adquiriendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo por consiguiente la única y exclusiva propietario del mismo.
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de un (1) inmueble conformado por un (1) apartamento signado con el No. 6-A, ubicado en la planta sexta de la parte oeste del Edificio “LA ROSALEDA”, situado en la Calle 67, marcado con el No. 8B-85, en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (139,81 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con fachada norte del edificio y en parte hall de circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con fachada interna, en parte con escaleras, ascensor y parte con el apartamento 6-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido apartamento consta en su área interna de las siguientes dependencias: Sala, balcón, comedor, pasillo interno de circulación, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, una con bañera y la otra con ducha, cocina, lavadero, dormitorio y baño para el servicio y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento signado con el mismo número del apartamento, como consta en documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de junio de 1974, donde quedo inserto bajo el No. 42, Protocolo 1, Tomo 11. Los derechos del cincuenta por ciento (50%) sobre el aludido inmueble fueron adquiridos por la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN, conforme al documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, inscrito bajo el número 2017.129, Asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.7571 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017. Los solicitantes convienen en justipreciar dicho bien por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.00,00)
Con respecto a dicho bien inmueble, los solicitantes señalaron que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ, cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, así como sobre los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre el referido bien inmueble en beneficio de los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y ASGAR ALI HOSEIN ALVAREZ, la primera antes identificada, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.442.605 y domiciliado en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a quienes se les adjudica en plena propiedad, adquiriendo el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad inmobiliaria con dicha cesión, siendo por consiguiente los ciudadanos MARIA JOSE HOSEIN ALVAREZ y ASGAR ALI HOSEIN ALVAREZ, los únicos y exclusivos propietarios del mismo.
Por último, los solicitantes señalaron que o existe otro bien o derecho que declarar o liquidar, y que queda en los términos expresados disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, y que hacen recíproca la tradición de los bienes adjudicados, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito, declarando que nada tienen que reclamarse por éste, ni por ningún otro motivo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de abril de 2018, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, fallo el cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha catorce (14) de mayo de 2018, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ, como por la ciudadana MARIA JOSE HOSEIN, ambos plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, y los cuales quedaron plasmados en la presente decisión. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ y MARIA JOSE HOSEIN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Asimismo, se ordena expedición de los cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas y la devolución de los originales respectivos previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3232-
LA SECRETARIA,
Abg. DESSIRÉ PIRELA
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