TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
208° y 159°
DEMANDANTE: LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.233, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.527.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.778, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: YSANDRA DEL VALLE CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.708.282, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
ANTECEDENTES PRELIMINARES
Recibida en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, por Declinatoria de Competencia del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio por incompatibilidad de caracteres con fundamento en la Sentencia Vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, Exp. 16-0916, Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, presentada por el ciudadano LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.233, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NANCY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.527.079, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.778, contra la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.708.282, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano antes identificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), en fecha 22-02-2018, para solicitar el Divorcio, con fundamento en la incompatibilidad de caracteres, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por sentencia de fecha 28-02-2018 el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaro su incompetencia en razón del territorio para conocer de la solicitud de divorcio, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado.
En fecha 25-04-2018, fue remitido a este Órgano Jurisdiccional el expediente contenido en estos autos, con oficio N° 125-6116-2018.
Con vista y lectura de las actas procesales contenidas en este expediente, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. En consecuencia, con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Se evidencia del escrito de solicitud presentado por el ciudadano LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Topito, Parroquia Concepción, Casa S/N, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, observando además quien aquí decide, que se trata de una causa que afecta la relación matrimonial del solicitante, que fue presentada de conformidad con lo previsto en la Sentencia Vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, Exp. 16-0916; tomando en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, bajo el N° 39.152 que le confiere competencia a este Tribunal para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud por el territorio y por la materia. Así se establece.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, se constata que el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaro incompetente por el Territorio. A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considere competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.
Artículo 75: La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.
Con fundamento en las normas transcritas, en vista de que el último domicilio conyugal de los esposos aquí involucrados fue fijado en este Municipio, es por lo que este Tribunal se declara competente, avocándose al conocimiento de la solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.233, contra la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.708.282, y que se encuentra contenida en estos autos. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En criterio tejido a la luz del orden procesal enunciado, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO fundamentada en la incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.233.
SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de éste asunto, y ORDENA la continuación por ante esta instancia del juicio contenido en estos autos, reanudándolo en el mismo estado en que se encuentra. Se le da entrada, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso de Ley y regístrese en el Libro de Causas.
TERCERO: Se ORDENA la notificación del solicitante LICINIO ENRIQUE CARROZ GONZÁLEZ, antes identificado, a los fines de comunicarle el avocamiento acordado y la reanudación del proceso, el cual continuara su curso una vez conste en actas la certificación por secretaría de la notificación efectuada. En tal sentido, se ordena librar boleta de notificación.
CUARTO: Se ordena citar a la ciudadana YSANDRA DEL VALLE CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.708.282, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado al tercer día siguiente de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citada, de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge. Igualmente, se ordena la citación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Boleta y recaudos, remítase con oficio. En tal sentido, se insta a los solicitantes a que consignen los fotostatos necesarios para su certificación, a objeto de que se practiquen las citaciones acordadas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas diez minutos de la mañana (10:10 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 20 de Sentencias Interlocutorias, quedando registrada esta solicitud bajo el N°. 1007-2018 del Libro de Causas, conforme a lo ordenado en auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
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