REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Junio de 2.018
208º y 159º
Exp.:02559--2017
SOLICITANTES: JOHANDRY JOSE TERAN SIMANCAS y JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 21.189.209 y V- 21.064.781, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: TAMESIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.658.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 25.
Consta en las actas que con fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos YOHANDRY JOSE TERNA SIMANCAS y JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, anteriormente identificados, asistidos por la profesional del derecho TAMESIS RIVAS, anteriormente identificada.

Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2018, la ciudadana JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, anteriormente identificada, asistida por la profesional del derecho TAMESIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.658, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. En fecha 23 de Mayo de 2018, obra exposición del Alguacil Natural de este Tribunal consignando boleta de Notificación del ciudadano YOHANDRY JOSE TERAN SIMANCAS, plenamente identificado, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a objeto de exponer sobre la solicitud de conversión en Divorcio realizada por la ciudadana JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, ya identificada.
Vista la manifestación de los cónyuges, y cumplidos con los extremos de Ley, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOHANDRY JOSE TERAN SIMANCAS y JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOHANDRY JOSE TERAN SIMANCAS y JOANNARD DANIELA DELGADO DABOIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.12.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio:



Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.25.-
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.