REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Junio de 2.018
207º y 159º
Exp.:02587 - 2017.
SOLICITANTES: FRANKLIN OLMAR PACHECO MOLINA y YUKENSY MICHELLE DELGADO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 20.709.136 y V- 25.199.995, respectivamente, domiciliados en el Sector Las catorce, casa No. 5, Parroquia San Timoteo, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY AUGUSTO VILLASMIL VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.353.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA No. 30.
Consta en las actas que con fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos FRANKLIN OLMAR PACHECO MOLINA y YUKENSY MICHELLE DELGADO ZAMBRANO, anteriormente identificados, asistido por el profesional del derecho DANNY AUGUSTO VILLASMIL VALERA, anteriormente identificado.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2018, los ciudadanos FRANKLIN OLMAR PACHECO MOLINA y YUKENSY MICHELLE DELGADO ZAMBRANO, anteriormente identificados, asistidos por el profesional del derecho DANNY AUGUSTO VILLASMIL VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.353, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos FRANKLIN OLMAR PACHECO MOLINA y YUKENSY MICHELLE DELGADO ZAMBRANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS FRANKLIN OLMAR PACHECO MOLINA y YUKENSY MICHELLE DELGADO ZAMBRANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No.45.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M
En la misma fecha siendo las 01:15 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 30.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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