Expediente N° 2435
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, cuatro (4) de Junio del año dos mil dieciocho (2018)
- 208° y 159° -

SOLICITANTES: JORGE LUIS ALMERA MENDOZA y YUDITH DEL CARMEN CHIQUITO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 14.090.095 y 7.567.967, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO, recibida el día 30/05/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 477-2018, constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ALMERA MENDOZA y YUDITH DEL CARMEN CHIQUITO VARGAS, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LISBETH MARCANO CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.951; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), y para la fecha cuatro (4) de Junio del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su Abogada Asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS ALMERA MENDOZA y YUDITH DEL CARMEN CHIQUITO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 14.090.095 y 7.567.967, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 69-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/mcgd.-