Expediente Nº 2443
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
-208º y 159º-
PARTE NARRATIVA:

Solicitantes: ALEHANNY CAROLINA CAMPOS BARBOZA y OSCAR EDUARDO MALDONADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.744.956 y V-20.255.010, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YASMIN RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), mediante auto dictado por éste Tribunal se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose la respectiva boleta de citación.
En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil dieciocho (2018) fue recibida comunicación suscrita por la Ciudadana DAYMANG GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de la manifestó que no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ALEHANNY CAROLINA CAMPOS BARBOZA y OSCAR EDUARDO MALDONADO.
PARTE MOTIVA:
Se considera prudente hacer mención del criterio emitido por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en fecha catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Exp. AA20-C-2003-000552.

De donde se deduce la importancia de la existencia de la materialización de los argumentos o alegatos esgrimidos en los escritos de demandas o solicitudes, para que el operador que imparte justicia, pueda llegar a la convicción de que se esta otorgando una sentencia justa. Pero dando cumplimiento a lo decidido por el tribunal de Alzada en casos similares, así como también en concordancia con el principio de la declaración de partes, se acuerda la homologación a la solicitud interpuesta por los solicitantes, de disolver el vínculo matrimonial que los unía. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEHANNY CAROLINA CAMPOS BARBOZA y OSCAR EDUARDO MALDONADO, ya ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 63, Año 2.013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 84-2.018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARUFO.

MVVM/enm/hrmb.-