Solicitud Nº 1805
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciocho (2.018)
208° y 159°
°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado bajo el N° 551-2018, junto con sus anexos, todo constante de Siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana DUILIAN DANELY CHIRINOS DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.580, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALIDA BARROSO OLLARVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 24.325, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en un local comercial que se distingue con el numero 175, planta baja, Edificio Don Rafael, Ubicado en la Carretera H, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; a los fines de que se practique una inspección judicial y se deje constancia de los siguientes hechos o aspectos:
“…PRIMERO: Que se deje constancia, de las condiciones físicas, de mantenimiento y conservación del local cedido en arrendamiento, que se encuentran descritas en la Cláusula Primera, tales como sala sanitaria (wc y lavamanos), paredes, puertas, piso, ventanas, rejas, vidrios, entre otras..
SEGUNDO: Que se deje constancia, si el ya aludido local comercial, presenta algunas mejoras o bienhechurias, que formen parte del local arrendado, que no se encuentren descritas en la Cláusula Primera del contrato ya mencionado... (Negrilla y subrayado del tribunal)
TERCERO: Que se deja constancia de evidencias fotográficas, y para las mismas se sirva nombrar bajo juramento a un práctico para la toma de la misma.
CUARTO: Que se deje constancia, de cualquier otra circunstancia que se presente durante la realización de la presente inspección, siempre y cuando guarde relación con el objeto de la misma...
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, ésta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se considera importante resaltar, que la inspección judicial consiste en el medio probatorio mediante el cual los operadores de justicia deben constatar personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la petición, y así se deduce del principio general establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…”. Argumento o disposición ésta que no fue planteada por la parte recurrente en su libelo de solicitud. Aunado a lo antes expuesto, en el particular Segundo de la presente solicitud, se requiere la evacuación de un Juicio de valor, lo cual le esta vedado a todo operador de justicia. En consecuencia, es forzoso para ésta juzgadora declarar NEGADA la presente solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana DUILIAN DANELY CHIRINOS DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.870.580 y domiciliada en la Ciudad de Cabimas , estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Tres con veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número82-2018.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. EYMARD NAVA MARRUFO.

MVVM/zrbo/ajam.-