Solicitud Nº 1804
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciocho (2018)
- 208° y 159° -

SOLICITANTES: ANGELICA MARIA MARCANO CALDERA, ANDRY MARINA MARCANO CALDERA, ANYIRA DEL VALLE MARCANO CALDERA y JOSÈ MIGUEL MARCANO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 15.069.051, 16.168.781, 20.621.104 y 21.430.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida el día 19/06/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 537-2018, constante de Dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar solicitud y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO CALDERA, ANDRY MARINA MARCANO CALDERA, ANYIRA DEL VALLE MARCANO CALDERA y JOSÈ MIGUEL MARCANO CALDERA, antes identificados, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), y para la fecha Veintidós (22) de Junio del presente año, no han comparecido los solicitantes, a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ANGELICA MARIA MARCANO CALDERA, ANDRY MARINA MARCANO CALDERA, ANYIRA DEL VALLE MARCANO CALDERA y JOSÈ MIGUEL MARCANO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 15.069.051, 16.168.781, 20.621.104 y 21.430.279 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 81-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.