Expediente N° 2439
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Once (11) de Junio del año dos mil dieciocho (2018)
- 208° y 159° -

SOLICITANTE: ANGEL CHOURIO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425; Actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano JUAN ANSELMO SUAREZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.973.881, domiciliado en el Municipio Cabimas, del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO, recibida el día 07/06/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 508-2018, constante de Doce (12) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por el Abogado en Ejercicio ANGEL CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425; Actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano Juan Anselmo Suárez Antunez, antes identificado, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha siete (07) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), y para la fecha once (11) de Junio del presente año, no ha comparecido el solicitante, a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, solicitada por el ciudadano JUAN ANSELMO SUAREZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.973.881, domiciliado en el Municipio Cabimas, del estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 74-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. EYMARD NAVA MARRUFO.

La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, Once (11) de Junio del 2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. EYMARD NAVA MARRUFO.
MVVM/enm/ajam.-