SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por este órgano jurisdiccional ha sido llevado juicio de OFERTA REAL Y DEPOSITO, seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACION NACIONAL DEL ACERO, C.A. (CORPOACERO) en su carácter de Oferente en contra del Oferido JOSE TUTTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-1.856.700, siendo admitido conforme a derecho en fecha 20 de Abril de 2016, en consecuencia se fija el 3 día de despacho siguiente para el traslado del tribunal, de conformidad con el Articulo 821 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien en fecha 03 de Mayo de 2016, la parte oferente representada por su apoderado judicial Rafael Aponte Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.254, solicita mediante escrito solicita al tribunal el Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 03 de Mayo de 2016.

Ahora bien, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), este órgano jurisdiccional dicto sentencia interlocutoria decretando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte oferida, JOSE TUTA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.856.700 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ubicado en la Carretera H, Barrio Federación, Sector H-5, Parroquia German Ríos Linares, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 20,45 metros y colinda con Corporación Nacional de Acero, C.A.; SUR: En 26,70 metros con Carretera H; ESTE: En 40,35 metros y colinda con José Tutta; y por el OESTE: 42,35 metros, y colinda con Joel Eduardo Martínez; decreta Medida de Enajenar y Gravar sobre el bies descrito.

Así las cosas, el juicio y sus secuelas se realizo acto recursivo por la parte oferida después del resultado del presente juicio, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero de 2017, declara en primer lugar, con lugar el recurso de apelación, en segundo lugar, sin lugar la acción y se anula la sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2016; en consecuencia vista la sentencia dictada por el Juzgado Ad Quem, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa en fecha 16 de Mayo de 2018, por lo que en consecuencia en todo lo antes expuesto se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto del presente litigio, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia sobre lo aquí ordenado. Así se decide.