En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2007), se recibió por distribución la solicitud número BV-MC 3908-2017, donde el ciudadano: JOSE RAMON BORJAS MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.709.920, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia , debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA inscrita en Inpreabogado bajo el número 138.030, solicitando la extinción de su vínculo matrimonial de conformidad al Artículo 185- A del Código Civil y a la Sentencia 446, emanada de la Sala Constitucional, de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En fecha 10 de Octubre Agosto del año dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, acordándose formar expediente y numerarlo.
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones y muy especialmente el cómputo practicado de los días transcurridos desde que se le dio entrada a la presente Solicitud a saber el día: 10 de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), se observa que han transcurrido (Siete meses), sin que el demandante haya impulsado la presente solicitud, muy especialmente a lo referente a la citación del demandado como puede determinarse tiempo éste, por demás suficiente para que OPERE LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 267, ORDINAL 1º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establece lo siguiente: “Cuando transcurridos TREINTA (30) dias contados desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….” Y la misma se verifica de derecho, no es renunciable por las partes, esta puede declararse de oficio por el Tribunal, tal y como lo establece el Artículo 269 del antes citado Código y en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-