SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente proceso, por escrito de solicitud presentado por la ciudadana JANET DEL ROSARIO MOLLEDA DE FIORE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V-7.866.478, domiciliada en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida la por la apoderada judicial abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080 respectivamente, a solicitar COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION ).-
En fecha Siete (07) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), la apoderada judicial EGLI MACHADO, plenamente identificada, mediante diligencia expuso: “….DESISTIMO de la presente acción y procedimiento por cuanto la parte demandad se insolvento por lo que pido al Tribunal se sirva homologar el desistimiento y se archive le presente procedimiento .”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal de la parte actora de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTAD AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA” (subrayado y negrillas del Tribunal)
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los requisitos requeridos para la validez del acto de aut
o composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderada y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la representación del apoderado judicial del solicitante, el cual le asiste el derecho para desistir; en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del Accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.- ASI SE DECIDE.