SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con la Resolución 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.153 de fecha 02 de Abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. Por otro lado los solicitantes manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Cabimas Estado Zulia. En consecuencia este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 30 de Abril del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el número 406-2018; presentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y MAIBELYN CAROLINA VALERA VALERA , Venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la Cédulas de identidad Números V-17.018.789 y V-17.826.037, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCOLONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19536, de este domicilio, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil con fundamento a la Sentencia número 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan..

ALEGANDO: “….Con fecha 30 de Abril de (2015), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de matrimonio que se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña a la presente. De nuestra Unión NO procreamos hijos. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Holliwood, Sector las Cabillas casa No. 36, Parroquia la Rosa de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde el primer año era compresión y armonía, cumpliendo cada uno de nosotros las obligaciones que nos impone el matrimonio”……(omissis)………………

En fecha 02 de Mayo de 2018, se le dio entrada y se ordenó formar expediente con los documentos acompañados. En consecuencia, este Juzgado previa la admisibilidad de la misma instó a los solicitantes a aclarar el objeto de su pretensión, en un lapso de tres días de despacho.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2018, según consta al folio 7, la solicitante indicó el objeto de la pretensión resaltando que basaba su solicitud en leal MUTUO CONSENTIMIENTO basada en la Sentencia número 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.. . Visto el cumplimiento de lo ordenado, en la misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, librándose la respectiva boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2018, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, el alguacil mediante exposición, agregó la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 28 de Mayo de 2018, corre inserta exposición del Representante Fiscal donde manifestó que no establece oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional Declare el divorcio entre los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y MAIBELYN CAROLINA VALERA VALERA
En fecha 28 de Mayo de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presente oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y MAIBELYN CAROLINA VALERA VALERA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Negrillas del Tribunal).
MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, su deseo de divorciarse por mutuo consentimiento, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, acompañando los recaudos como es el Acta de Matrimonio emanada por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Así mismo, consta en actas las copias simples de las cédulas de los cónyuges que rielan al folio 2 y 3 de la pieza única.

Del mismo modo, en su escrito libelar invocaron la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693, de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. De la misma manera, invocaron el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano con pertinencia a la Sentencia anterior mencionada, donde incluye el mutuo consentimiento.

Siendo así las cosas, y ante las situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente, forzosamente esta Órgano Juridiccional debe declarar en la Dispositiva de esta Sentencia disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio plenamente identificados anteriormente, en aras que así lo han manifestado ellos siendo este su real voluntad de no continuar unidos en matrimonio, aunado al hecho que dicha solicitud está basada en una Sentencia de carácter vinculante la cual esta jurisdicente la acata y hace suyo este criterio por el libre desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad de los solicitantes. ASI SE DECIDE: