SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4082-2017; presentada por los ciudadanos: CARMELO JOSE VELASQUEZ ESPINOZA y YANETH DE LA CRUZ SOLANO DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.865.232 y V- 7.842.194 respectivamente, domiciliado el primero en Campo Urdaneta, Calle Bolívar, Nº-2078 y la Segunda en la Urbanización Buena Vista, Calle del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.507, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (19/03/1988), contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia”…(Omissis)….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la citada dirección de la demandada en el Municipio Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos (02) hijos, Venezolanos, todos mayores de edad, POULETTE ALEJANDRA Y RAUL ARQUIMEDES VELASQUEZ SOLANO, titulares de las cédulas Nros- 18.341.737 y 20.086.360 respectivamente. Es el caso ciudadana Juez, que desde hace mas de cinco (05) años, nuestras vidas han sido perturbadas por muchas desavenencias, y nos separamos desde el 13 de marzo de 2.014, por las muchas diferencias entre los dos como marido y mujer”…. (OMISSIS). Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial adquirimos una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Buena Vista, Avenida D, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.”… (OMISSIS).

En fecha 30 de Noviembre de 2017, se le dió entrada y el tribunal dictó despacho saneador.
En fecha 01 de Febrero de 2018. los solicitantes consignaron escrito de subsanación.
En fecha 05 de Febrero de 2018, mediante auto se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 16 de Febrero de 2018, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dió por citado en la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2018, corre inserto en el folio 11, auto de exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Febrero de 2018, corre inserta diligencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde instó a los solicitantes a consignar las copias certificadas de las actas de Nacimientos de los dos (02) hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 23 de Febrero de 2018, mediante auto el tribunal ordena a los solicitantes a consignar las Copias Certificadas de las actas de Nacimientos de los dos (02) hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 05 de Mayo de 2018, la Ciudadana YANETH DE LA CRUZ SOLANO, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ, presentó diligencia consignando lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2018, mediante auto el tribunal consignó lo solicitado y libró Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2018, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dió por Notificado en la presente causa y en la misma fecha corre inserto en el folio 18, auto de exposición del Alguacil consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de 2018, corre inserto diligencia por el Ciudadano fiscal del Ministerio Público, donde no estableció oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos CARMELO JOSE VELASQUEZ ESPINOZA y YANETH DE LA CRUZ SOLANO DE VELASQUEZ, ambos ya identificados.-
En fecha 18 de Junio del 2018, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos CARMELO JOSE VELASQUEZ ESPINOZA y YANETH DE LA CRUZ SOLANO DE VELASQUEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos (02) hijos, Venezolanos, todos mayores de edad, POULETTE ALEJANDRA Y RAUL ARQUIMEDES VELASQUEZ SOLANO, titulares de las cédulas Nros- 18.341.737 y 20.086.360 respectivamente y declaramos que durante nuestra unión matrimonial adquirimos una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Buena Vista, Avenida D, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Quince (15) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.