SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3835-2017; presentada por los ciudadanos: JASMIN YADIRA CORONEL CASTILLO y LEONEL ENRIQUE CORREIA ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.600.797 y V- 7.966.898 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.812, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el Veintinueve (29) de mayo de 1.989”…Omissis…. Ahora bien, fijamos nuestro último

domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Calle El Mercadito, Sector H5 del Barrio Federación de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, durante los primeros años todo transcurría de manera armoniosa y feliz pero con el tiempo comenzaron a suceder situaciones intolerables que imposibilitaron la vida en común por lo que el día 20 de febrero de 2010 decidimos separarnos de hecho manteniendo tal situación hasta el presente,
…..(Omissis)…….. Ahora bien, ciudadano Juez, ambos cónyuges, formalmente manifestamos que durante la relación matrimonial procreamos 3 hijos, que llevan por nombres CARLANGELY DE LA CARIDAD CORREIA CORONEL, LEONARDO ENRIQUE CORREIA CORONEL, Y
DINA LEANA CORREIA CORONEL, titulares de las cédulas de identidad número: V- 24.485.367, V- 24.485.368 y V- 24.485.369 respectivamente. De igual modo manifestamos que durante nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, por lo cual no hay bienes que liquidar y así lo convenimos”...Omissis ”

En fecha 20 de Septiembre de 2017, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.

En fecha 20 de Septiembre de 2017, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dio por citado en la presente causa.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, corre inserto en el folio 10 auto de exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2017, corre inserta diligencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde instó a los solicitantes a consignar las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los tres (03) hijos procreados en durante el matrimonio y solicitó que se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, mediante auto el tribunal instó a los solicitantes a consignar las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los tres (03) hijos procreados en durante el matrimonio.
En fecha 22 de Mayo de 2018, el Ciudadano LEONEL CORREIA, confirió Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio MARIANNY SULBÁRAN y en la misma fecha consignó las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los tres (03) hijos procreados en durante el matrimonio.
En fecha 31 de Mayo de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar las Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de los solicitantes y se ordenó librar la Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2018, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dió por notificado en la presente causa y en la misma fecha, corre inserto en el folio 22 auto de exposición del Alguacil consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Junio de 2018, corre inserta diligencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos JASMIN YADIRA CORONEL CASTILLO y LEONEL ENRIQUE CORREIA ALEMAN,
ambos ya identificados.-

En fecha 18 de Junio del 2018, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JASMIN YADIRA CORONEL CASTILLO y LEONEL ENRIQUE CORREIA ALEMAN, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procreamos 3 hijos, que llevan por nombres CARLANGELY DE LA CARIDAD CORREIA CORONEL, LEONARDO ENRIQUE CORREIA CORONEL, Y DINA
LEANA CORREIA CORONEL, titulares de las cédulas de identidad número: V- 24.485.367, V- 24.485.368 y V- 24.485.369 respectivamente. De igual modo manifestamos que durante nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, por lo cual no hay bienes que liquidar y así lo convenimos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Quince (15) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.