SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 462; presentada por los ciudadanos: NERI MARGOT LUGO DE HUERTA y TIRSO ANTONIO HUERTA ABREU, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.015.511 y V-9.175.230 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 31, Sector Los Medanos, casa número 337, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y el Segundo en el Sector 6, Vereda 7, Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.858, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (17/11/1997), contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 31, Sector Los Médanos, Casa Número 337, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de Enero del Dos Mil Trece (20/01/2013) situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Cinco (05) años,…..Omissis…….. De la unión matrimonial que mantuvimos no procreamos hijos ni adquirimos bienes a repartir...Omissis……..”
En fecha 23 de Mayo de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 01 de Junio de 2018, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dio por citado en la presente causa, en la misma fecha corre inserto en el folio 09 auto de exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de 2018, corre inserta diligencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos NERI MARGOT LUGO DE HUERTA y TIRSO ANTONIO HUERTA ABREU, ambos ya identificados.-
En fecha 18 de Junio del 2018, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NERI MARGOT LUGO DE HUERTA y TIRSO ANTONIO HUERTA ABREU, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirimos bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Quince (15) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
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