SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 458; presentada por los ciudadanos: YAMILENIS DEL CARMEN DIAZ PINTO Y MERVIN ANTONIO BODUEN ALTUVE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.766.552 y V-13.209.490 respectivamente, domiciliados la primera en Puerto Escondido, Calle Paraíso, Casa N°13036, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita y el segundo en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Bauza, Casa S/N, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 283.309, en la cual solicitaron se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 30 de Enero año 1.996, contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Bauza, Casa S/N del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Febrero del Dos Mil Siete (20/02/2007) situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Once (11) años,…..Omissis…….. Hacemos constar que si procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombre MERVIS JOSE BODUEN PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.166.224 y DIANA CAROLINA BODUEN PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.716.378 de 20 y 21 años de edad respectivamente… (OMISSIS). Así mismo hacemos constar que durante nuestra comunidad conyugal NO adquirimos bienes que liquidar……..Omissis……..”
En fecha 22 de Mayo de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se libraron los recaudos de citación respectivos.
En fecha 01 de Junio de 2018, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dio por citado en la presente causa, en la misma fecha corre inserto en el folio 14 auto de exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Junio de 2018, corre inserta diligencia del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la cual no estableció oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos Yamilenis Díaz Pinto y Mervin Boguen, ambos ya identificados.
En fecha 18 de Junio del 2018, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YAMILENIS DEL CARMEN DIAZ PINTO Y MERVIN ANTONIO BODUEN ALTUVE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Once (11) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre MERVIS JOSE BODUEN PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.166.224 y DIANA CAROLINA BODUEN PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.716.378 de 20 y 21 años de edad respectivamente y no adquirieron bienes que repartir.-Es así, que con lo anterior se cumple con lo establecido en la norma legal tipificada en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Quince (15) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciocho (2018), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
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