Exp. Nº 6.989-17
Sentencia Definitiva Nº 43
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y ESTRELLA SAIRET GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.553.447 y 14.448.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 266.367.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES

Se evidencia en actas que en fecha once (11) de abril de 2018, los ciudadanos IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.553.447 y 14.448.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTRO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 266.637, comparecieron ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole conocer por distribución a éste Juzgado.
Admitida como fue la misma en fecha trece (13) de abril de 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recados.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerios Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como acuse de recibo.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2018, el Juez de este Tribunal, Abogado JAIRO GALLARDO COLINA, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose transcurrir el lapso establecido en el los artículos 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil, después de la constancia en actas de la de las respectivas notificaciones de las partes, más el lapso que se les concede según establecido en el artículo 90 ejusdem.
En fecha treinta (30) de mayo de 2018, los solicitantes confirieron Poder Apud-Acta al abogad en ejercicio, ciudadano FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 266.637.
En fecha ocho (8) de junio de 2018, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por mutuo consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y ESTRELLA SAIRET GONZÁLEZ BARRIOS”.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 67, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 33 con la J, casa s/n, Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de agosto de 2012, situación que según sus decir persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo consentimiento solicitar se declare su divorcio de conformidad de lo previsto de interpretación Constitucional del artículo 185 del Código Civil, en la sentencia Nº 693 de fecha 2/6/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que, es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y ESTRELLA SAIRET GONZÁLEZ BARRIOS. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, que la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación. Al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal ambos cónyuges en su escrito admitieron que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la representación fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…



DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ y ESTRELLA SAIRET GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.553.447 y 14.448.681, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de octubre de 2004, ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 67, consignada en copia certificada; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRÓN MARTÍNEZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.


JGC/yccv.-