REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6.964-17.
Sentencia Definitiva Nº 49.

SOLICITANTES: HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.471.216, domiciliado en la Calle Olivo, Sector La Rosa Vieja, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y MELINA VICTORIA BONIA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.160.616, domiciliada en la Calle Trinidad, casa N° 51, Sector Gasplant, Parroquia La Rosa, jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE NERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.382.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ y MELINA VICTORIA BONIA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-16.471.216 y V-16.160.616, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; con la debida asistencia de Abogado.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas para librar los correspondientes recaudos.
En fecha dieciséis (16) de Enero de 2018, el ciudadano HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ, asistido de la Abogada HAIDEE NERI consignaron la copias fotostáticas respectivas a los fines de que se libre Boleta de Notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público, la cual se libró en fecha 18 de Enero de 2018.
Consta en actas al folio diez (10) Boleta de Notificación firmada por la Representante del Ministerio Público y en la oportunidad respectiva presenta diligencia mediante la cual expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ y MELINA VICTORIA BONIA ARANDIA …”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alegan los solicitantes que en fecha 16 de Diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 83 que en copia certificada consignaron en actas. Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron como último domicilio conyugal en la Calle Trinidad, casa N° 51, Sector Gasplant, Parroquia La Rosa, jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. Pero es el caso, que desde el día 12 de Febrero de 2011 su vida conyugal fue interrumpida hasta la presente fecha, habiendo una ruptura de hecho, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo solicitar se declare el Divorcio tipificado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dejando constancia que durante su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que acudan a solicitar se declare su divorcio, siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ y MELINA VICTORIA BONIA ARANDIA y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HARRINSON ALBERTO QUINTERO PÉREZ y MELINA VICTORIA BONIA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-16.471.216 y V-16.160.616, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 16 de Diciembre de 2005, por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al veintiocho (28) día del mes de Junio de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


Ninoska*