Solicitud Nº 8691.-
Sentencia: Nº 48.-(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MAYBELIS JOSEFINA PIÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.974.043 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIÈRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.277 y expone:
Que en fecha 03 de mayo de 2017, falleció ab-intestato en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, la ciudadana CARMEN LUISA MENDOZA DE PIÑA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.671.512, y con el fin de asegurar los derechos hereditarios que le asisten a su persona y hermanas que llevan por nombres: MAYERLIN COROMOTO PIÑA MENDOZA y MAILYN DEL CARMEN PIÑA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.791 y V-13.561.198, venezolanas y de este domicilio, tal como se evidencia de los documentos aprobatorios acompañados, acude para solicitar que una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes sean declaradas como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante CARMEN LUISA MENDOZA DE PIÑA, antes identificada, y una vez resuelto lo peticionado, le sean expedidas copias certificadas de estas actuaciones.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Copias de cédulas de identidad, Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Justificativo de Testigos.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MAYBELIS JOSEFINA PIÑA MENDOZA, MAYERLIN COROMOTO PIÑA MENDOZA y MAILYN DEL CARMEN PIÑA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.974.043, V-12.712.791 y V-13.561.193, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante CARMEN LUISA MENDOZA DE PIÑA, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.671.512, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº48 y se dejó copia certificada del mismo.

Marisol**..