Nº Exp. 7000-18
Sentencia Definitiva Nº 37
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2018, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpuesta por los ciudadanos MARYORI DEL VALLE SANGRONIS QUIROZ y ALBERTO RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-14.084.800 y V-7.730.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio DAMARI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.913.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha quince (15) de Febrero de 2013, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 53, acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Lindo, Calle Siete de Marzo, Casa N° 3-A, Parroquia Jorge Hernández, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de cinco (5) años, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, ni haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos MARYORI DEL VALLE SANGRONIS QUIROZ y ALBERTO RAFAEL RIVERO. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, propuesta por los ciudadanos MARYORI DEL VALLE SANGRONIS QUIROZ y ALBERTO RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-14.084.800 y V-7.730.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de Febrero de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARÍN.
Ninoska*
|