REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6890-17.
Sentencia Definitiva Nº 34.

DEMANDANTE: ELIMENES ANTONIO DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.709.177, domiciliado en la Calle Churuguara, Sector La Gloria, casa s/n, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.175.630, domiciliada en la Avenida 32, Calle Uruguay, Casa N° 14, Parroquia Jorge Hernández, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: RAYSA VICUÑA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.638.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno de mayo de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la causa N° 14-0094 de fecha 15-05-2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales; interpuesta por el ciudadano ELIMENES ANTONIO DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.709.177 en contra de la ciudadana MILDRED JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.175.630, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; con la debida asistencia de Abogado.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas para librar los correspondientes recaudos.
En fecha veinte (20) de Junio de 2017, el ciudadano ELIMENES ANTONIO DÍAZ PEÑA, asistido de la Abogada RAYSA VICUÑA consignaron la copias fotostáticas respectivas a los fines de que se libre Boleta de Notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público y a la ciudadana MILDRED JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, las cuales se libraron en fecha 21 de Junio de 2017.
En fecha 07 de Agosto de 2017, el Alguacil Natural de este Juzgado, informó al Tribunal que con el fin de practicar la citación de la ciudadana Mildred González, hizo entrega de los recaudos de citación a la mencionada ciudadana quien no quiso firmarle el recibo, manifestándole que quedaba citada de conformidad con la Ley.
Consta en actas al folio quince (15) Boleta de Notificación firmada por la Representante del Ministerio Público.
En el folio dieciséis (16) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Elimenes Díaz asistido de la Abogada en ejercicio Raysa Vicuña, mediante la cual solicita la notificación de la ciudadana Mildred González de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; la cual se libro en fecha 19 de Septiembre de 2017.
En fecha 18 de Octubre de 2017, la Secretaria Natural de este Juzgado informó al Tribunal que hizo entrega de la Boleta librada en esa causa, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en actas al folio veintiséis (26) diligencia suscrita por la Abogada Daymang González Patiño, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscales 36° del Ministerio Público mediante la cual expone: “De la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todos y cada uno de los actos y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, esta Representación Fiscal observa en primer lugar que aún no consta en el mismo la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Mildred Josefina González Díaz; y, una vez consignada ésta, en el caso que el número de cédula coincida con el de la solicitud el cual se lee cinco millones ciento setenta y cinco mil seiscientos treinta (5.175.630) esta Representación Fiscal con el debido respeto ciudadano Juez le solicita que inste a las partes del mismo a rectificar el Acta de Matrimonio número ocho (8) con el debido procedimiento administrativo ante el órgano pertinente, en virtud que el número de cédula que se lee de la nombrada ciudadana es cinco millones ciento setenta y ocho mil seiscientos treinta (5.178.630) el cual no coincide con el número anterior…”
En fecha 23 de Abril de 2018, el tribunal vista la opinión de la Representación del Ministerio Público instó al demandante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Mildred González Díaz.
Corre inserto en actas al folio veintiocho (28) diligencia suscrita por el ciudadano Elimenes Díaz asistido de la Abogada en ejercicio Raysa Vicuña, mediante la cual consigna Datos Electorales de la ciudadana MILDRED JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, donde se evidencia que la cédula de identidad de la mencionada ciudadana es V-5.178.630.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alega el solicitante que en fecha 4 de Febrero de 1995, contrajo Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08 que en copia certificada consignó en actas. Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron como último domicilio conyugal en la Avenida 32, Calle Uruguay, Casa N° 14, Parroquia Jorge Hernández, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pero es el caso, que desde el día 09 de Octubre de 1999, su vida conyugal fue interrumpida hasta la presente fecha, habiendo una ruptura de hecho, por lo cual decidió no continuar una relación, donde la vida en común no era ni es posible; por lo que solicita se declare el Divorcio tipificado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dejando constancia que durante su matrimonio no procrearon hijos, por lo que acude el mencionado ciudadano a solicitar se declare su divorcio, siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIMENES ANTONIO DÍAZ PEÑA y MILDRED JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ELIMENES ANTONIO DÍAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.709.177, domiciliado en la Calle Churuguara, Sector La Gloria, casa s/n, Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana MILDRED JOSEFINA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.178.630, domiciliada en la Avenida 32, Calle Uruguay, Casa N° 14, Parroquia Jorge Hernández, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 4 de Febrero de 1995, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos.
• No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.

UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA –
-- SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN