Solicitud Nº 8688.-
Sentencia: Nº 46 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana IDALINA DEL CARMEN MORENO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.772.462, domiciliada en Tamare, Sector Carabobo, Calle 6, Casa N° 15, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.080 y expone:
Que en fecha 04 de Enero de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano AUGUSTO ANTONIO SALAS MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.932.411 y quien fuera su legítimo Esposo y Padre de los ciudadanos NOEMI COROMOTO SALAS MORENO, CARLOS AUGUSTO SALAS MORENO e ISABEL CRISTINA SALAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.861.225, V-7.861.235 y V-8.703.826 respectivamente. Que acuden ante este Tribunal, a fin que previo cumplimiento a los requisitos legales correspondientes, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su legítimo esposo y padre de los mencionados ciudadanos, y una vez sustanciada y tramitada la solicitud, se le devuelva en original y se le expidan copias.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS IDALINA DEL CARMEN MORENO DE SALAS, NOEMI COROMOTO SALAS MORENO, CARLOS AUGUSTO SALAS MORENO e ISABEL CRISTINA SALAS MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.772.462, V-7.861.225, V-7.861.235 y V-8.703.826, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO ANTONIO SALAS MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.932.411, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.


Ninoska*