REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 08 de junio de 2018
207° y 159°

Se recibe la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, incoada por el ciudadano Alexis Ernández Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.909, en su carácter de representante de la Firma Comercial CONSTRUCTORA KEISER C.A; anotada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el N° 26, Tomo 23-A, con domicilio en la calle Guevara, caserío Fuentes, Los Bagres, Jurisdicción del Municipio Antonio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio, Cruz Rivas Marcano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.047.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.131; contra MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1988, bajo el Nº 10, Tomo 19-A, Segundo, expediente Nº 251.85, representada por su Presidente XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.868; este Tribunal a los fines de su admisión, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora, Firma Comercial CONSTRUCTORA KEISER C.A., a través de su representante, ciudadano Alexis Ernández Méndez, que en fecha 21 de abril de 2016, según consta en la cláusula segunda del Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 57, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, LA PROPIETARIA-ARRENDADORA, CONSTRUCTORA KEISER, C.A., celebró contrato de arrendamiento con LA ARRENDATARIA, Sociedad Comercial MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A., sobre un galpón comercial, distinguido con la nomenclatura N° 3.
En la cláusula cuarta se estableció el canon de arrendamiento fijo (C.A.F) mensual de arrendamiento, calculado a la luz del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial N° 40418, de fecha 23/05/2014, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), o sea, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 350), pagaderos en la cuenta Bancaria de la ARRENDADORA, obligándose esta a emitir la factura fiscal respectiva a la ARRENDATARIA, y al final de dicha cláusula se acordó de conformidad con el artículo 33 ejusdem…revisar y aumentar el canon de arrendamiento al haber transcurrido un (1) año después de firmado el contrato de arrendamiento, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela. En la cláusula quinta del contrato se establecieron dos años de su duración, contados a partir del primero de abril de dos mil dieciséis (2016) hasta el primero de abril de dos mil dieciocho (2018).
En fecha 21 de marzo de 2018, LA ARRENDATARIA comunicó a la PROPIETARIA-ARRENDADORA, su voluntad de pagar por el galpón, un canon de arrendamiento de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00), proponiendo que el aumento se realice de manera semestral, tomando como base el monto antes señalado.
En fecha 22 de marzo del presente año, LA PROPIETARIA-ARRENDADORA NOTIFICÓ a LA ARRENDATARIA, que el contrato no sería renovado, y que al vencimiento del mismo podía ejercer el derecho de la prórroga legal por un año, contado a partir del primero de abril de 2018, estableciendo que el canon mensual sería la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), esperando de LA ARRENDATARIA, una respuesta, planteamiento o propuesta.
Que al día siguiente, 23/03/2018, LA ARRENDATARIA confirmó que la respuesta de su representada, es acogerse a la prórroga legal, oponiéndose a cancelar el canon de arrendamiento estimado por LA ARRENDADORA, al considerarlo exorbitante.
En fecha 24 de marzo del presente año, LA PROPIETARIA-ARRENDADORA, mediante comunicación, se da por notificada de la decisión de acogerse a la prórroga legal por parte de LA ARRENDATARIA, señalando la necesidad de suscribir un contrato por el lapso de la prórroga.
Que en fecha 11 de mayo del presente año, la PROPIETARIA-ARRENDADORA, procedió a notificar a LA ARRENDATARIA, que el contrato había expirado, advirtiéndole que en caso de acogerse a la prórroga legal, la fijación del canon de arrendamiento debía realizarse de acuerdo al índice de precios al consumidor y que en virtud de no existir esas publicaciones desde el año 2015, se podía tomar como medida alternativa el índice inflacionario emitido por la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional para el mes de mayo de 2018, el cual asciende a la cifra de 13.779, lo cual arroja un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 206.685.000,00), o sea, (Bs. S 206.685,00), señalándole además que a los efectos de mantener la relación arrendaticia por el lapso de la prórroga legal, deberían consignar el equivalente a tres (03) meses de cánones de arrendamiento por garantía. Además se le recuerda a LA ARRENDATARIA, que con miras a mantener la relación arrendaticia por el lapso de la prorroga de ley, en aras de preservar mutuamente la dualidad de derechos, deberá suscribirse un contrato de arrendamiento. De esta comunicación hasta la presente fecha no hemos obtenido una respuesta satisfactoria de LA ARRENDATARIA
Fundamenta su acción en los artículos 1113, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Que estima la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 413.370.000,00), equivalente a CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COMA SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUNATRIAS (486.317, 647 U.T.)

En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal observa, que de los alegatos señalados por la parte actora y de los recaudos producidos con la demanda, se puede concluir que en el presente caso, de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, estimada en la cantidad anteriormente señalada, sobrepasa el límite de competencia para su conocimiento, por este Tribunal de Municipio.
Al respecto señala la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T )
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3000U.T)…”

Así las cosas, a juicio de esta juzgadora, la presente solicitud debe ser conocida, sustanciada y decidida por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, toda vez que el planteamiento hecho en la misma, cumple con el numeral “b” del artículo 1 de la ya expresada Resolución, que determina la competencia de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
En consecuencia, siendo este un asunto cuya cuantía excede la competencia para conocer del mismo, corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, incoada por el ciudadano Alexis Ernández Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.909, en su carácter de representante de la Firma Comercial CONSTRUCTORA KEISER C.A, anotada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el N° 26, Tomo 23-A; contra MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1988, bajo el Nº 10, Tomo 19-A, Segundo, expediente Nº 251.85, representada por su Presidente XABIER BERRIZBEITIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.868; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, previa distribución, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días (05) de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 207° y 159°.
LA JUEZA TEMPORAL.-

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-


En esta misma fecha, 08-06-2018, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

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LA SECRETARIA TEMPORAL


Expediente Nº 803-18
AFF/AFG/airiam.