REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de mayo de 2018
207° y 159°
Por recibido el presente expediente Nº 25.409, por Declinatoria de Competencia, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Juicio que por Divorcio interpuso el ciudadano EFRAIN BENAVENTE CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.466, debidamente asistido por el abogado Israel Fernando Escobar Milla, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.382, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 112.446, contra la ciudadana ANA TERESA ROJAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.778, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta a los folios 154 al 156, sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 28 de febrero de 2018, donde resuelve el conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, donde se ordena a este último, que proceda de inmediato a declinar la competencia a este Juzgado, a los fines de que conozca y resuelva sobre la presente solicitud de divorcio, siguiendo los parámetros establecidos en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado en las sentencias 000136 de fecha 30/03/2017 y REG 000835 de fecha 14/12/2017, emitidas por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal.
Así mismo consta al folio 113, del presente expediente, diligencia de fecha 10/07/2017, suscrita por el ciudadano EFRAIN BENAVENTE CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.466, debidamente asistido por la abogada Hemily Michelle Rivas García, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.412, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 237.400, que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda de divorcio, solicitando la devolución de los originales consignados, cuya devolución fue acordada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el mismo escrito donde plantea el conflicto negativo de competencia (f.114 al f.119), el cual fue resuelto en su debida oportunidad como ya se mencionó por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 2018.
Expuesto lo anterior, procede esta Juzgadora en cumplimiento a la mencionada sentencia del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, a pronunciarse sobre el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EFRAIN BENAVENTE CARIO, debidamente asistido por la abogada Hemily Michelle Rivas García, en la presente solicitud de divorcio, contra la ciudadana ANA TERESA ROJAS AGUILERA, identificados en autos.
EL Desistimiento es una renuncia que hace el actor o cualquiera de las partes a su derecho dentro del proceso. Es el abandono voluntario de la relación procesal o del punto esgrimido como defensa en un momento del proceso.
El artículo 264 del Código de Procedimiento civil, establece como requisito indispensable para desistir de la demanda o convenir en ella, tener la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre del cual verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Cuando la parte actora ha desistido del procedimiento antes de la contestación de la demanda, caso en el cual el actor aún es dueño de su acción y por ende podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarará sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis, no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
Al repecto, la Corte decidió en Sentencia del 16 de Julio de 1987, lo siguiente:
Al Desistir del Procedimiento,”meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada”.
De acuerdo con lo dicho, en todos los casos en que se desista del procedimiento, podrá el actor proponer otra vez la demanda por los mismos motivos aducidos en aquella en que se desistió, pero deberá esperar el lapso de noventa días establecido en la ley, para intentar nuevamente la acción.
Por todo lo antes expuesto y visto el desistimiento planteado por la parte actora ciudadano EFRAIN BENAVENTE CARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.466, en la presente solicitud de divorcio contra la ciudadana ANA TERESA ROJAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.778, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil . Archívese el Expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA TEMPORAL
________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL
__________________________________________
Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EXP Nº 800-18
AFF/Afg/
|