En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve Antes-meridiem (09:00 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario para este asunto, oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ, C.A., y se constituyó en un inmueble denominado DUNES HOTEL & BEACH RESORT, ubicado en la Calle Campo Elías, Sector El Pueblito, Valle de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, notificó de la misión a cumplir a la ciudadana YOLANDA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.161, quien manifestó ser la Gerente de Operaciones del Hotel Dunes & Beach Resort, y procedió a permitir el acceso voluntariamente y sin ningún tipo de coacción al inmueble en cuestión, y a quien se le explicó el motivo de la inspección.- Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo al ciudadano MARIO DUBEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-9.304.973, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo VR-370, Serial V0Q038915; asimismo se procedió a nombrar como Experto Ingeniero a la ciudadana NELLYS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.921.478, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 150.080, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, el Tribunal le indica al práctico designado en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa al experto fotógrafo nombrado que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que el área denominada como “Las Casitas”, se encuentra constituida por Diecinueve (19) módulos, de tres (03) niveles o plantas cada uno, de los cuales seis (06) módulos se encuentran conformados por seis (06) habitaciones cada uno y trece (13) módulos conformados por (04) habitaciones cada uno, para un total de Ochenta y Ocho (88) habitaciones, Setenta y Dos (72) tipo Junior y Dieciséis (16) tipo Senior, las cuales en su mayoría se observan las paredes de las habitaciones con manchas de humedad y descaramientos de la pintura en paredes, mientras que algunas de las habitaciones se encuentran con paredes en regular estado de conservación, las cerámicas de los pisos se encuentran partidas en algunas habitaciones, mientras que otras se encuentran en condiciones normales, muchas de las ventanas requieren mantenimiento en las bisagras, mientras que otras se encuentran en condiciones normales, en algunos techos se observan manchas provenientes de filtraciones, mientras que otros se encuentran en condiciones normales, en cuanto a las piezas sanitarias algunas se encuentran dañadas al igual que las griferías de los lavamanos y herrajes de las pocetas, mientras que otras se encuentran en regular estado de uso, se observan algunos sifones de lavaplatos dañados, las duchas en su mayoría poseen las llaves partidas, los pisos y paredes de las duchas se encuentran manchados producto del goteo continuo, los equipos de aire acondicionado algunos se encuentran sin funcionar, requieren de mantenimiento correctivo, mientras que otros se encuentran funcionando, se observan equipos de aire acondicionado (compresores) colocados a la intemperie con tuberías y cableados expuestos, en cuanto al mobiliario existente se observan equipos de cocina dañados (cocina, nevera, televisores) en algunas de las habitaciones, algunas camas ya cumplieron su vida útil correspondiente, al igual que los muebles, sillas y demás mobiliario existente, otros se observan en estado regular de uso y conservación. Se observan cajetines de electricidad sin tapas, algunas habitaciones no poseen bombillos, mientras que otras si se encuentran provistos de los mismos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que el área denominada como “Colonial”, se encuentra conformada por tres (03) módulos de tres (03) niveles o plantas cada uno, el Módulo A Torre 34, cuenta con Treinta y Ocho (38) habitaciones, el Módulo B Torre 35, cuenta con Cincuenta (50) habitaciones, y el Módulo C Torre 36, cuenta con Treinta y Ocho (38) habitaciones, para un total de Ciento Veintiséis (126) habitaciones, en donde se pudo observar en su mayoría las paredes de las habitaciones con manchas de humedad y descaramientos de la pintura, otras están en condiciones normales, las cerámicas de los pisos se encuentran agrietadas en algunas habitaciones,

mientras que otras están en regular estado, algunas de las ventanas requieren mantenimiento en las bisagras, algunas ventanas no poseen vidrios y los marcos se encuentran deteriorados producto de comején, mientras que otras están en regular estado, algunos puntos de los techos se observan con manchas dejadas por filtraciones y hongo existente, las piezas sanitarias algunas se encuentran dañadas al igual que las griferías de los lavamanos y herrajes de las pocetas, mientras que otras están en regular estado, se observan sifones de lavaplatos dañados, las duchas en su mayoría poseen las llaves partidas, los pisos y paredes de las duchas se encuentran manchados producto del goteo continuo, los equipos de aire acondicionado algunos se encuentran sin funcionar, requieren de mantenimiento correctivo, mientras que otros están en funcionamiento, algunas de las habitaciones que se surten de aire acondicionados tipo chiller y por sistemas de ductos, estos no están operativos y en algunas habitaciones no poseen rejillas, en cuanto al mobiliario existente se observan equipos de cocina dañados (cocina, neveras tipo ejecutiva, televisores) algunas camas ya cumplieron su vida útil correspondiente, al igual que los muebles, sillas y demás mobiliario existente, mientras que otros están en regular estado de uso y conservación. Se observan cajetines de electricidad sin tapas, algunas habitaciones no poseen bombillos, de igual manera se pudo observar que en la Torre 36, se encuentran Tres (03) habitaciones, identificadas con los Nros. 2-07, 2-08 y 2-09, en las cuales se evidencian signos de aparente incendio, presentando hollín, o, manchas producto de humo en las paredes, pisos y techos, al igual que el mobiliario de las mismas se encuentra deteriorado producto de las llamas. Es todo.- En cuanto al TERCER PARTICULAR, el tribunal deja constancia que la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, antes identificada, manifiesta que hará uso del particular abierto, y lo hace de la siguiente manera: Solicito al Tribunal deje constancia del estado de mantenimiento general de las áreas comunes que integran las zonas denominadas “Colonial” y “Las Casitas”, respecto a pasillos, techos, escaleras, jardinerías y caminarías. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal deja constancia con el asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en las áreas comunes de la zona denominada “Colonial”, de manera general se observa que el cielo raso a lo largo de todos los pasillos, esta pandeado en ciertas zonas, presenta manchas de humedad, poca iluminación y ausencia de algunas lámparas, en cuanto a las escaleras se evidencian cerámicas partidas, en algunos puntos los escalones están quebrados, las jardinerías se encuentran en regular estado de conservación, en cuanto a las caminarías se observa algunas grietas, losas levantadas producto de las raíces de los árboles, de igual manera se deja

constancia que las rejillas de las tanquillas de aguas de lluvia se encuentran algunas oxidadas y deterioradas. En cuanto a las áreas comunes de la zona denominada “Las Casitas”, de manera general se observa que en los pasillos de algunos módulos el cielo raso de madera presenta deterioro y ausencia de laminas, poca iluminación y ausencia de algunas lámparas, en cuanto a techos se observan ciertas tejas partidas, vigas de madera con humedad y algunas infectadas con comején, las escaleras se evidencian cerámicas partidas, en algunos puntos los escalones están quebrados, las jardinerías se encuentran en regular estado de conservación, en cuanto a las caminarías se observa algunas grietas, losas levantadas producto de las raíces de los árboles, pérgolas de madera infectadas por comején, se observaron rampas para personas con discapacidad bloqueadas con estructura de metal, y no cumplen con las pendientes establecidas según los estándares, de igual manera se deja constancia que algunos de los inodoros se encuentran desprovistos de tapas. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Antes-meridiem (10:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,



LA APODERADA JUDICIAL,



Abg. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ.



LA NOTIFICADA,



EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADO,



LA EXPERTO INGENIERO DESIGNADA,



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

En la misma fecha (08/06/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.





Solic. N° 2018-885
LVO/dav*.-