REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiséis (26) de Junio de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: 2016-182
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ALICROA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 1997, anotada bajo el N° 552, Tomo I-Adc. 10.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante Abg. FRANKLIN TORCAT RIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331.-
DEMANDADO: CONSORCIO JAF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Julio del año 1998, anotada bajo el N° 74, Tomo 22-A.- En su Presidente ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA AGUI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.014.678.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada Abg. AGUEDA NARVÁEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-10.198.476, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.548.-

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ALICROA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 1997, anotada bajo el N° 552, Tomo I-Adc. 10, cualidad que consta de instrumento de poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Noviembre de 2011, anotado bajo el N° 20, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Recibido por distribución en fecha 29-09-2016 (Folio 14).-
Mediante auto de fecha 04/10/201 (Folios 15 y 16), este Tribunal, admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSORCIO JAF, C.A.”, domiciliada en la Calle Principal de Playa El Agua, Local Hotel Flamingo, número único, Urbanización Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en la persona de su Presidente ciudadano Carlos Manuel de Marchena Agui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.014.678, a fin de que
apercibidos de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus intimaciones, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado a la SOCIEDAD MERCANTIL ALICROA, C.A., las cantidades que han sido reclamadas por él en el libelo de demanda.-
En fecha 10-10-2016 (Folio 17), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia consignando copia del libelo de demanda y del decreto intimatorio, a los efectos que se libre compulsa y se practique la intimación de la parte demandada.-
En fecha 17/10/2016 (Folios del 18 al 23), compareció la abogada en ejercicio AGUEDA NARVÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.548, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSORCIO JAF, C.A.”, y estampó diligencia consignando Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2016, anotado bajo el N° 53, Tomo 117, Folios 168 hasta 170, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual lo presenta ad efectum videndi, a los fines de su certificación por secretaria, y dando por intimada a su representada, asimismo se opuso al decreto intimatorio (defensa anticipada), por cuanto su representada es una empresa prestadora de servicios turísticos, igualmente solicitó la suspensión de la ejecución de la medida de embargo decretada por este Tribunal hasta tanto se cumpla con la debida notificación al Procurador General de la República.-
En fecha 17/10/2016 (Folios del 24 al 29), el Tribunal dictó auto ordenando suspender la medida Preventiva de Embargo decretada por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.-
En fecha 20/10/2016 (Folio 30), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se le expida por secretaria Copia Certificada de todo el expediente N° 2016-182, incluyendo el cuaderno de medidas, de la presente diligencia y del auto que la provea.-
En fecha 24/10/2016 (Folio 31), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se le designe como correo especial a fin de entregar personalmente el oficio librado al Procurador General de la República, con copia certificada de todo el expediente, asimismo solicitó que se acompañe anexo al referido oficio, el auto que acuerde su designación, aceptación y juramentación, todo ellos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 24/10/2016 (Folio 32), compareció la abogada en ejercicio AGUEDA NARVÁEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.548, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONSORCIO JAF, C.A.”, y estampó diligencia oponiéndose al decreto intimatorio, conforme a la reiterada Jurisprudencia la oposición al decreto intimatorio solo constituye el rechazo del intimado a seguir con el trámite del proceso monitorio y en consecuencia no debe ser motivada, como lo expresó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 84 del (13) de Marzo de 2003.-

En fecha 25/10/2016 (Folio 33), el Tribunal dictó auto que vista la diligencia consignada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, solicitando copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el cuaderno de medidas, la presente diligencia y del auto que la provea, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción del auto que los provea, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26/10/2016 (Folios del 34 al 38), el Tribunal dictó auto acordando librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que por intermedio del ciudadano alguacil de ese despacho se haga entrega del oficio signado bajo el N° 2016-285, contentivo de la Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, con sede en caracas, Distrito Capital, y una vez cumplida tal actuación se sirva remitir las resultas de dicha diligencia a este Tribunal, asimismo se acordó designar Correo Especial al ciudadano abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.031, a los fines de que ha llegar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el exhorto ordenado en el presente auto, de igual manera una vez cumplido el exhorto en referencia, las resultas serán remitidas a este Tribunal por intermedio del correo especial designado.-
En fecha 26/10/2016 (Folios 39 y 40), el Tribunal dictó auto aclarándole a las partes que mediante decisión dictada en fecha 17/10/2016, este Tribunal ordenó suspender el presente proceso, y por ende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04/10/2016, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, cumpliendo con la disposición legal establecida en el Artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 14/11/2016 (Folio 41), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia aceptando el cargo de correo especial designado, asimismo dejó constancia del retiro del exhorto librado, acompañado de la copia certificada del expediente, a los fines de lograr la notificación del Procurador General de la República.-
En fecha 14/11/2016 (Folio 42), el Tribunal levantó Acta de Juramentación del correo especial designado al ciudadano abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.331.-

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 04/10/2016 (Folio 01), el Tribunal dictó auto acordando aperturar Cuaderno de Medidas del embargo solicitado, asimismo decretó medida de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “CONSORCIO JAF, C.A.”.-
En fecha 10/10/2016 (Folio 02), compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN

TORCAT RIVAS, en su carácter acreditado en auto, y estampó diligencia solicitando se fije oportunidad legal para la práctica de la medida de embargo provisional decretada.-
En fecha 17/10/2016 (Folios 03 y 04), el Tribunal dictó auto ordenando suspender el presente proceso, y por ende la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 04/10/2016, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 14/11/2016, y desde allí hasta la presente fecha no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción.
Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.223.031, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 97.331, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ALICROA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 1997, anotada bajo el N° 552, Tomo I-Adc. 10; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA………..


JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Exp. N° 2016-182
LVO/dav*.-

En la misma fecha 26-06-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.