En el día de hoy, Once (11) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve Antes-meridiem (09:00 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario para este asunto, oportunidad fijada para la continuación de la presente Inspección Judicial, acordada en acta de fecha 08/06/2018, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ, C.A., y se constituyó en un inmueble denominado DUNES HOTEL & BEACH RESORT, ubicado en la Calle Campo Elías, Sector El Pueblito, Valle de Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, notificó de la misión a cumplir a la ciudadana YOLANDA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.914.161, quien manifestó ser la Gerente de Operaciones del Hotel Dunes & Beach Resort, y procedió a permitir el acceso voluntariamente y sin ningún tipo de coacción al inmueble en cuestión, y a quien se le explicó el motivo de la inspección.- Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo al ciudadano MARIO DUBEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-9.304.973, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo VR-370, Serial V0Q038915; asimismo se procedió a nombrar como Experto Ingeniero a la ciudadana NELLYS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.921.478, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 150.080, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, el Tribunal le indica al práctico designado en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa al experto fotógrafo nombrado que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el QUINTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en cuanto a las condiciones de mantenimiento en el área de Discoteca, se observa que las paredes presentan humedad, en algunos puntos desprendimiento
de friso y pintura, los pisos presentan rupturas y grietas, se evidenció la pintura sucia tanto en paredes como en techo, desprendimiento del cielo raso en algunos puntos, el sistema de aire acondicionados no se encontraba funcionando para el momento de la inspección, en cuanto a las instalaciones sanitarias se observaron todas sus piezas con manchas de filtración, en lo referente al mobiliario no se observó, en cuento a instalaciones eléctricas se observaron tapas desprendidas con cableado eléctrico colgando en algunos de sus puntos, lámparas desprovistas de bombillos, generando poca iluminación lo cual dificulta dar mas detalles sobre la referida área en particular; Bar Piscina, se observaron trabajos de remodelación en esta área, se aprecia estructura de concreto con techo de madera, presenta humedad y desprendimiento de friso y pintura en algunas de sus áreas, algunos puntos del piso con cerámicas partidas, no poseen bombillas, se observan cajetines de electricidad sin tapas; en el área destinada a Auditórium, se puede observar trabajos de mantenimiento para el momento de la inspección, no se evidenció instalaciones eléctricas ni sanitarias; con relación al área de Vestuario, se observó trabajos de demolición; en el área destinada a Gimnasio, se observó trabajos de mantenimiento y remodelación, se evidencia que los espejos de las paredes algunos se encuentran fracturados, los pisos presentan rupturas y grietas en algunos de sus puntos, ventanas en regular estado, el sistema de aire acondicionado posee dos (02) equipos tipo Split, funcionando para el momento de la inspección, en relación al mobiliario se observan maquinarias aisladas, no comprobándose su funcionamiento para el momento de la inspección, se observa poca iluminación por falta de bombillos, en lo que a instalaciones sanitarias se refiere, en el área de baños, se observa filtración, piso con abundante agua, sifones aparentemente tapados, desprovisto de rejillas, griferías de las duchas en su mayoría dañadas, poca iluminación; en el área destinada a Peluquería, se observó, desprendimiento de friso y pintura, paredes con filtración y signos de humedad, cielo raso en algunas partes desprendido, pisos agrietados en algunos de sus puntos, puertas y ventanas en regular estado, el sistema de aire acondicionado no se encontraba funcionando para el momento de la inspección, posee poca iluminación, el baño no posee piezas sanitarias, cielo raso desprendido, piso en regulares condiciones; en el área destinada a Salón de Masajes, el mismo se encontraba cerrado para el momento de la inspección; en el área destinada a Enfermería, en términos generales la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en el Restaurant Luciano, se observan
paredes en regular estado de uso y conservación, evidenciándose en algunos puntos manchas de humedad, en algunas áreas se observan desprendimiento de friso y pintura, y en otras áreas en regular estado, se evidencian algunas partes de los rodapiés desprendidos, pisos agrietados, techo con filtración y humedad en algunos puntos de la estructura, ventanas en regular estado de uso y conservación, el sistema de aire acondicionado funcionando para el momento de la inspección, los Split se encuentra con goteo constante, el mobiliario que se encuentra en dicha área esta en regular estado de uso y conservación, las instalaciones sanitarias se encuentra en regular estado de uso y conservación, algunas funcionando y otras dañadas para el momento de la inspección, en cuanto a las instalaciones eléctricas se encuentran en regular estado, algunos cajetines sin tapas, al igual que algunas sin funcionar, en su mayoría se encuentra inexistencia de bombillos; en lo que respecta al área de cocina, parte de las cerámicas de las paredes presenta perforaciones, el piso presenta grietas en parte de su estructura, se observan los pisos con cerámicas partidas y grietas, el techo se encuentra en regular estado, en cuanto al mobiliario se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observan sifones desprovistos de tapas y rejillas, no se observa extintores contra incendio, la fuente central que esta ubicada dentro del Restaurant Luciano no se encuentra funcionando, se encuentra desprovisto de azulejos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en cuanto a las condiciones de mantenimiento en áreas de servicios generales, Lavandería, Calderas y servicios auxiliares, se observa que las paredes presentan humedad y desprendimiento de friso y pintura, los pisos presentan rupturas y grietas en las cerámicas, las puertas y ventanas en regular estado de uso y conservación, las rejas presentan oxido, los techos presentan filtraciones, el sistema de aires acondicionados se encontraba funcionando en algunas áreas y otras no, en las diferentes áreas se notan trabajos de remodelación, pintura, restauración y mantenimiento, en cuanto al mobiliario algunos funcionando y otros que no se pudo comprobar su funcionamiento, los tanques presentan oxido al igual que los demás equipos existentes con signos de corrosión, presentando algunos señales de encontrarse restaurados; en el área de servicios generales compuesto por Oficinas Administrativas, Tesorería, Contraloría, Gerencia de Reserva y Cuentas por Cobrar, Oficina de Inventario, Computación, Cuarto de Datos y Sala de Cámaras, se observan las paredes con signos de humedad, en el área de baños del personal se observa con algunas de sus piezas sanitarias, lavamanos agrietados, griferías aparentemente dañadas,
algunas pocetas dañadas y otras inexistentes, se observan tuberías de aguas negras generando filtraciones y daños en paredes y pisos, cielo raso colapsado en diferentes áreas, poca iluminación, aire acondicionado funcionando en algunas áreas y otras no, en cuanto al mobiliario algunos deteriorados y otros en regular estado de uso y conservación, algunas tuberías goteando, se observan muchas áreas en estado de abandono, evidenciándose trabajos de restauración y mantenimiento, se observó un ascensor de carga funcionando para el momento de la inspección, en cuanto a las instalaciones eléctricas se encuentra cableados eléctricos sin embutir, colgando en las paredes, los cajetines de electricidad no poseen tapas en algunos sitios, poca iluminación, la mayoría de las lámparas se encuentran desprovistas de bombillos, con relación al área de cavas cuartos de depósito, de la misma emanan olores fétidos, nauseabundos, la mayoría de las cavas no están funcionando. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el OCTAVO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en relación a las condiciones de mantenimiento y conservación de la Piscina Circular Adultos, se encuentra en remodelación, con los azulejos desprendidos en su mayoría, se observan filtraciones existentes a nivel de los escalones, los sistemas de desagües y drenajes se encuentran colapsados, el sistema de iluminación de la piscina así como las bombas no se encontraban funcionando para el momento de la inspección; en cuanto a las condiciones de mantenimiento y conservación de Piscina Circular de Niños, se encuentra vacía, se observan los azulejos desprendidos, no se encuentra funcionando el sistema de iluminación ni las bombas, no posee escaleras, el piso alrededor de la piscina se encuentra fracturado, la misma se encuentra en remodelación; en cuanto a las condiciones de mantenimiento y conservación de Piscina Juvenil y de Saltos, se encuentra vacía, se observan las cerámicas desprendidas y partidas, en el área de las duchas se encuentran sin funcionar, el sistema de iluminación y de bombas no se encontraba funcionando para el momento de la inspección, la referida piscina se encuentra en restauración. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el NOVENO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que las terrazas poseen filtraciones, se aprecia a simple vista grietas existentes en las mismas, los pasamanos situados en el área de playa se encuentran desgastadas producto de la intemperie, además se observan comején presente en los pasamanos, al igual que las pérgolas de madera situadas en los exteriores, algunas maderas ya han colapsado producto de la intemperie y falta de mantenimiento, y otras están completamente corroídas, el área de las terrazas
para el momento de la inspección se encuentra en trabajos de restauración; en cuanto a la Sala de máquinas de piscina, se observan con filtraciones y humedad en paredes y techo, se aprecian grietas o fallas en pisos, las rejas de protección de acceso al cuarto de máquinas de las piscinas se encuentra con oxido y desgastadas, sin ningún tipo de cerramientos o protección; en el área de guardería infantil, presenta fallas en pisos, observándose grietas considerables, humedad en paredes con desprendimiento de friso y pintura. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que se observa una extensa área dividida en varios espacios conformados por: Taller de Carpintería, Taller de Pintura, Taller Mecánico, Taller de Electricidad, Taller de Refrigeración (todos debidamente identificados en su entrada), se observa un cuarto sin identificar aparentemente destinado a telecomunicación (teléfono y sonido), se observa puertas y marcos deteriorados, en su mayoría los marcos dañados completamente corroídos, muestran desgaste por oxido presente, los pisos de concreto se evidencian con grietas y huecos, las áreas en donde los pisos están revestidos en cerámicas, estas se encuentran levantadas y partidas, se observan humedad en paredes con desprendimiento de friso y pintura, techo con filtraciones y deterioro de friso además de desgastes de la pintura existente, desmoronamiento del concreto en las losas de entrepiso y techo, los sistemas de aires acondicionados no se encuentran funcionando para el momento de la inspección, los baños en estas áreas no se encuentran funcionando, las piezas sanitarias se encuentran colapsadas, las tuberías se encuentran aparentemente tapadas y sin griferías. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO PRIMERO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, se observa el “club de playa” con varias churuatas en regular estado de uso y conservación, en el “caney de playa” se observa algunos palos de mangle en deterioro, desprovista de algunas palmas de coco que recubren el techo, la estructura de manera en regulares condiciones, los puntos de electricidad presentan deterioro por oxido presente, no posee iluminación, los cajetines de electricidad se encuentran corroídos, no posee sistema contra incendio y el piso se observa en regular estado de uso y conservación; en lo que respecta a el “Restaurant Club de Playa”, se observa algunas filtraciones en el techo, algunas vigas de su estructura se encuentran deteriorados, los pisos se encuentran revestidos con cerámica, la cual posee algunas piezas fragmentadas, las ventanas y puertas se observan en regular estado de uso, algunas dañadas, no poseen pasadores y cerraduras, los baños para caballeros y damas en regular estado de
uso y conservación, en el área de cocina se observan paredes sucias con humedad presente, y desprendimiento de friso en algunos puntos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que en lo referente a las Cuatro (04) canchas de tenis, las mismas poseen grietas considerables en el piso y pintura levantada, se observa deterioro en las cercas de alfajol, ya que presentan huecos, no posee iluminación en los postes, las mallas de las canchas se encuentran deterioradas; en cuanto a los dos (02) frontones, los mismos se encuentran derribados; con respecto a la cancha de tenis de competencia, no posee cerca de alfajol, el piso se encuentra fracturado, se observan grietas considerables, no posee iluminación en los postes, no se observaron las mallas de las canchas. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO TERCERO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que el “Restaurant El Zarape”, no existe actualmente, el mismo desapareció por incendio. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que el sector “Club de Remo y Laguna”, se observa una laguna provista de agua sucia, que despide olores fétidos y nauseabundos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO QUINTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que el sector “Mundo Infantil, se encuentra conformado por Dos (02) áreas, Parque Infantil, Kids Club (Club de niños) y Guardería Infantil; Parque Infantil, se encuentra elaborado en estructura de madera, hierro y plástico en algunas de las atracciones, evidenciándose algunas deterioradas y otras en regular estado de uso y conservación, se observan tablones partidos, presentando astillas; Kids Club (Club de niños) y Guardería Infantil, consta de una (01) churuata con estructura de barras de mangle, con techo de palma de coco; la estructura de madera presenta polilla, los pisos se encuentran en algunos de sus puntos agrietados y desprovistos de tapas en los inodoros, no se observaron equipos contra incendio; en cuanto a los baños que se encuentran en esta área se observaron las pocetas sin funcionar, griferías deterioradas, desprovistas de cerámicas en algunos puntos, no posee iluminación por falta de bombillos. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el DÉCIMO SEXTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento de la experto ingeniero designada, que las Fuentes Plazas Centrales no se encuentran funcionando para el momento de la inspección, se encuentran desprovistas de agua, se observan mosaicos y azulejos desprendidos, no posee iluminación, desprovistos de sistema de bombas, aparentemente con drenajes y desagües
tapados, se observan las tuberías de aguas blancas partidas, pisos partidos en algunos de sus puntos, se evidencia una tanquilla eléctrica cuya tapa se encuentra totalmente corroída; en lo que respecta al Faro se observa desde la parte externa del mismo, que presenta algunas grietas a nivel de juntas, desprendimiento de friso, pintura y losas en algunos de los puntos de su estructura, se observa humedad, el acero de refuerzo se encuentra expuesto, la baranda metálica presenta corrosión. Es todo.- En cuanto al DÉCIMO SÉPTIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, antes identificada, manifiesta que no hará uso del particular abierto. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Siendo las Cuatro y Cuarenta Post-meridiem (04:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
LA APODERADA JUDICIAL,
Abg. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ.
LA NOTIFICADA,
EL PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADO,
LA EXPERTO INGENIERO DESIGNADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (11/06/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-886
LVO/dav*.-
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