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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar, veintiocho (28) de Junio de 2018.-
 208° y 159°
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NANCY DE JESUS RIVAS BARNOLA y ZURAYMINA DEL CARMEN MONSALVE ROJAS, quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO GUERRA, desde hace más de 20 años, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y les consta que desde el año 2006, el solicitante posee de manera pacifica, continua e ininterrumpida la Moto en referencia, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el solicitante posee la moto, sin que nadie le haya discutido la propiedad, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta que sobre la moto no pesa ningún tipo de gravamen, ni deuda pendiente y del mismo modo les consta que su precio es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION DE VEHICULO ( MOTO), a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 9.484.989, sobre el siguiente vehículo:  TIPO: Moto, MARCA: VELOCE, MODELO: RX 150, AÑO 2006, COLOR: VERDE Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 5P4TBEMP86C000190, SERIAL MOTOR: VE157QMJ60000192; PRECIO DE FACTURA: Bs.2.991.000,00: PLACA: NO POSEE; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto  basado  en  las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa  Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se
 
 
 
 
 demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia  de  este  Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 28-06-2018, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3090  , siendo las 11:00 a.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2018-3314.
 Luisa.-
 
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
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